Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021



B.O.C.M. Núm. 99

Aprobación, dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación de la
totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá
practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al de aquella presentación.

Aprobado el Proyecto de Reparcelación, se procederá a expedir la certificación administrativa a
que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.093/1997, con el contenido regulado en el artículo 7
del mismo y 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que podrá protocolizarse notarialmente,
constituyendo el mismo título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación
gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos
comprendidos en la Unidad de Ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los
impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones
patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
La acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales se realizará mediante certificación
del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
c) Adjudicaciones al Ayuntamiento.
El Proyecto de Reparcelación dispondrá la cesión gratuita a favor del Municipio de las parcelas en
las que se localice el aprovechamiento no susceptible de apropiación por parte de los particulares,
en concepto de rescate de las plusvalías derivadas de la acción urbanística, en los términos que se
concrete en el Convenio de Ejecución.
El Ayuntamiento queda sometido a las mismas condiciones que el resto de los propietarios en lo
que se refiere a la adjudicación de fincas resultantes en correspondencia a sus derechos
inicialmente aportadas y, por tanto, con todas las características establecidas en los compromisos
voluntarios.
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Municipio se realizarán, por ministerio de la Ley,
con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución. No
obstante, la Junta y, en su nombre, el contratista por ésta designado, podrá ocupar los terrenos
cedidos para la realización de las obras de urbanización.
BASE OCTAVA.- Obras de urbanización.
a) Contratación y financiación.
En el supuesto de que se hubieren incorporado a la Junta una o más empresas
urbanizadoras/promotoras, corresponderá a éstas la financiación y, en su caso, la ejecución de las
obras de urbanización, parcial o totalmente, con arreglo a las condiciones establecidas por la
Asamblea General.
Si no concurriese la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto
de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales cuya adjudicación deberá ser
aprobada por la Asamblea General, o de varios contratos de ejecución, según establezca la Junta
para obras específicas, Fases o Etapas, que podrá para ello acordar, en su caso, la convocatoria
de un concurso para adjudicar la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización o parte de
las mismas en cada uno de estos ámbitos.



El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el Proyecto de
Urbanización aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.



Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así
como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características
técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.



La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta, en garantía de
la correcta ejecución de las obras, cuyas retenciones no serán devueltas hasta que no se
hayan recibido las obras por el Ayuntamiento.



El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta, en función de la obra
realizada.

Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros de la Junta.
También podrá la Junta enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para
tal fin en el Proyecto de Reparcelación.

BOCM-20210427-52

En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, se
harán constar las siguientes circunstancias: