Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 237
La valoración se basará en la superficie edificable y se le asignará el coeficiente aplicable y se
expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de
determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su
caso.
BASE SÉPTIMA.- Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes.
a) Adjudicación a los miembros de la Junta.
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución
equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo
comprendidos en la Unidad de Ejecución, se materializará en el Proyecto de Reparcelación. Ello
comportará la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la
actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las
determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de
los valores aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los que se determinan expresamente en estas Bases y en
el Convenio de Ejecución, en su cláusula quinta, o se puedan adoptar por la Asamblea General
dentro del margen permitido por la normativa de aplicación.
Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la
necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes,
el defecto o el exceso en la adjudicación podrán ser objeto de compensación económica entre los
interesados, quedando éstas reflejadas en el Proyecto de Reparcelación y computándose en la
correspondiente cuenta de liquidación, o bien alternativamente se podrán realizar adjudicaciones
en proindiviso que serán determinadas y aceptados con una mayoría de miembros de la Junta.
En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela
mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación
conforme al planeamiento.
Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el 15 por 100 de la parcela mínima
edificable podrán ser compensados económicamente en el Proyecto de Reparcelación.
En todo caso, las diferencias de adjudicación no resueltas con proindivisos serán igualmente
objeto de compensación económica entre los interesados, quedando reflejadas en el Proyecto de
Reparcelación y computándose en la cuenta de liquidación.
Respecto a lo establecido en el apartado e) del número 1 del artículo 87 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la imposibilidad de esta ubicación al tener que repartir
en todas las Etapas de ejecución los aprovechamientos a todos los propietarios del Sector, salvo
que lo soliciten expresamente los titulares tal y como se regula en la Base Segunda.
Cuando se considere oportuno para facilitar la actuación urbanística, en el Proyecto de
Reparcelación podrá reservarse terrenos a favor de la Junta para su posterior enajenación o
destino a otros fines. En todo caso, el producto de la enajenación deberá destinarse al pago de los
gastos de urbanización. A estos efectos, será necesario contar con el correspondiente acuerdo
adoptado por la Asamblea General al respecto de los criterios generales a seguir y, en concreto, al
respecto de los términos y garantías en que formalizar posibles operaciones de enajenación, así
como el destino o aplicación de las contraprestaciones que se reciban.
b) Procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por
plazo de un (1) mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría
de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación.
Presentación en el Ayuntamiento del Proyecto de Reparcelación.
Información pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por
plazo mínimo de veinte (20) días.
Audiencia por plazo de quince (15) días, sin necesidad de nueva información pública, a los
titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y
de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de
información pública.
BOCM-20210427-52
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 174 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 237
La valoración se basará en la superficie edificable y se le asignará el coeficiente aplicable y se
expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de
determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su
caso.
BASE SÉPTIMA.- Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes.
a) Adjudicación a los miembros de la Junta.
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución
equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo
comprendidos en la Unidad de Ejecución, se materializará en el Proyecto de Reparcelación. Ello
comportará la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la
actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las
determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de
los valores aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los que se determinan expresamente en estas Bases y en
el Convenio de Ejecución, en su cláusula quinta, o se puedan adoptar por la Asamblea General
dentro del margen permitido por la normativa de aplicación.
Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la
necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes,
el defecto o el exceso en la adjudicación podrán ser objeto de compensación económica entre los
interesados, quedando éstas reflejadas en el Proyecto de Reparcelación y computándose en la
correspondiente cuenta de liquidación, o bien alternativamente se podrán realizar adjudicaciones
en proindiviso que serán determinadas y aceptados con una mayoría de miembros de la Junta.
En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela
mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación
conforme al planeamiento.
Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el 15 por 100 de la parcela mínima
edificable podrán ser compensados económicamente en el Proyecto de Reparcelación.
En todo caso, las diferencias de adjudicación no resueltas con proindivisos serán igualmente
objeto de compensación económica entre los interesados, quedando reflejadas en el Proyecto de
Reparcelación y computándose en la cuenta de liquidación.
Respecto a lo establecido en el apartado e) del número 1 del artículo 87 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la imposibilidad de esta ubicación al tener que repartir
en todas las Etapas de ejecución los aprovechamientos a todos los propietarios del Sector, salvo
que lo soliciten expresamente los titulares tal y como se regula en la Base Segunda.
Cuando se considere oportuno para facilitar la actuación urbanística, en el Proyecto de
Reparcelación podrá reservarse terrenos a favor de la Junta para su posterior enajenación o
destino a otros fines. En todo caso, el producto de la enajenación deberá destinarse al pago de los
gastos de urbanización. A estos efectos, será necesario contar con el correspondiente acuerdo
adoptado por la Asamblea General al respecto de los criterios generales a seguir y, en concreto, al
respecto de los términos y garantías en que formalizar posibles operaciones de enajenación, así
como el destino o aplicación de las contraprestaciones que se reciban.
b) Procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por
plazo de un (1) mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el acuerdo por mayoría
de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación.
Presentación en el Ayuntamiento del Proyecto de Reparcelación.
Información pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por
plazo mínimo de veinte (20) días.
Audiencia por plazo de quince (15) días, sin necesidad de nueva información pública, a los
titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y
de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de
información pública.
BOCM-20210427-52
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 174 del Reglamento de
Gestión Urbanística.