Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos
mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén situados
en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario o cuando su
conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
BASE QUINTA.- Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras/promotoras
a) Incorporación de Empresas Urbanizadoras/Promotoras.
En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta una o más empresas
urbanizadoras/promotoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística,
aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos ya sean para la totalidad del
Sector, de las Etapas o de las Fases.
La incorporación de estas empresas urbanizadoras/ promotoras que, lo soliciten deberá de
formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta, con la salvedad de que el
acuerdo favorable exigido se aplicará respecto a los propietarios que tengan sus
aprovechamientos en el ámbito concreto en en que se vaya a aplicar esta incorporación.
b) Valoración de aportaciones
La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General de la Junta en función de la aportación económica de aquéllas y
dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente. En todo caso, a efectos
de determinar su cuota, se valorará la aportación económica teniendo en cuenta el coste
presupuestado del Proyecto de Urbanización en función de las partidas que se vayan a ejecutar
bien mediante un cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los metros
cuadrados de solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia a
condiciones de volumen, uso y fase de entrega, bien por remisión a precios de mercado o
cualquier otro criterio o elemento de determinación. En todo caso, se convendrá con la Junta en el
momento de la incorporación si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión
de precios o de estabilización de costes adoptando el correspondiente acuerdo aprobatorio la
Asamblea General.
La participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras disminuirá la del resto de
miembros de la Junta afectados en el ámbito concreto en que se vaya a aplicar la incorporación, a
excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en los
Estatutos.
El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras/promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en
función de su cuota de participación, con los mismos criterios de adjudicación proporcional al
aprovechamiento en cada una de las Etapas en el caso que la urbanización se realizase para el
ámbito total del Sector.
BASE SEXTA.- Criterios de valoración de las fincas resultantes.
a) Criterios aplicables.
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios
expresamente manifestados por los miembros de la Junta, siempre que no sean contrarios a la Ley
o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al interés público o a terceros y sean
acordados conforme al régimen jurídico de adopción previsto en estos Estatutos, teniendo en
cuenta la necesidad de repartir los aprovechamientos de cada Etapa de desarrollo entre todos los
propietarios del Sector, con las salvedades señaladas anteriormente.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el
ámbito de la Unidad de Ejecución.

En el supuesto de no existir el acuerdo de los miembros de la Junta antes aludido, las parcelas
resultantes se valorarán, conforme a lo establecido por el artículo 87.1.d) de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con criterios objetivos y generales para toda la Unidad de Ejecución con
arreglo a su edificabilidad y uso, en función de su situación, características, grado de urbanización
y destino de las edificaciones, teniendo en consideración el hecho de que se acepte en su caso
para que todos los propietarios que tengan aprovechamientos en cada Etapa del Plan, aplicándose
en cualquier caso los criterios establecidos en la Cláusula Quinta del Convenio de Ejecución para
las excepciones a esta norma.

BOCM-20210427-52

b) Coeficientes de ponderación. Unidades de aprovechamiento.