Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

La cuota de participación de los miembros se establecerá en virtud de acuerdo adoptado por la
Asamblea General tras la constitución de la Junta y se calculará en proporción a la superficie de
terrenos que se aporten incluidos en la Unidad de Ejecución respecto de la total superficie
aportada. En este sentido, se computará como superficie aportada la superficie real de las fincas,
si bien las cuotas de participación definitivas se fijarán en el Proyecto de Reparcelación o,
previamente, por acuerdo de la Asamblea General.
Para la identificación o localización de las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución se atenderá,
en primer lugar, a los datos que figuren en el Registro de la Propiedad, a los que resulten del
catastro. No obstante, en caso de duda se tendrán asimismo en cuenta los antecedentes
catastrales, los levantamientos topográficos a realizar sobre el terreno, las fotografías aéreas
actuales e históricas, las cartografías oficiales, etcétera y se considerarán asimismo los indicios
físicos que puedan existir sobre los terrenos, tales como vallados, lindes generadas con arbolado,
etcétera., siendo que, sobre la base de todo ello, se elaborará el pertinente listado de propietarios y
cuadros de superficies.
En consecuencia, al objeto de que se puedan obtener los datos arriba descritos por parte de la
Junta, mediante el otorgamiento de las escrituras de incorporación a la Junta, los miembros
autorizan expresamente a los representantes de la Junta para que puedan solicitar de los
Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
Cualquier controversia que pueda surgir entre propietarios integrados en la Junta podrá resolverse
en el propio Proyecto de Reparcelación si media acuerdo entre los propietarios afectados,
acreditado de modo fehaciente.
Las cuotas de participación se modificarán como consecuencia de la expropiación de terrenos de
propietario no adheridos o que incumplan sus obligaciones, y en su caso por la incorporación de
empresas urbanizadoras/promotoras, debido a las adjudicaciones que se efectúen en el Proyecto
de Reparcelación o bien debido a la transmisión de fincas aportadas, cuotas de participación o
parcelas resultantes.
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o sobre el señalamiento de
lindes, la titularidad de dicha superficie se considerará dudosa o litigiosa, según proceda.
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá en la Junta la
representación de dichas titularidades a efectos de la tramitación del expediente, limitada a la
superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, de acuerdo con el artículo 103.4 del
Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que la inscripción de las fincas de resultado
correspondientes habrán de adjudicarse e inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
En los casos de doble inmatriculación, titularidad controvertida o litigiosa se estará a lo dispuesto
en el artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997.
En todo caso, si la finca resultara doblemente inmatriculada, el Proyecto de Reparcelación
procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectadas por la situación conflictiva,
considerándola como aportación independiente. El resto de aquéllas, al igual que las demás fincas
en dicha situación, quedarán a resultas del procedimiento declarativo ordinario que corresponda
por su cuantía en el orden jurisdiccional civil o del convenio celebrado entre los titulares afectados
formalizado en escritura pública.
La valoración se realizará, en defecto de los criterios voluntariamente establecidos, aplicando lo
dispuesto por el artículo 23.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece la
proporcionalidad del derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de
la ejecución a la superficie de terreno aportado por los mismos.
A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos se asignará un coeficiente
porcentual sobre la superficie total aportada, que determinará la cuota de participación para el
reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la
adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico, así
como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta.
El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el correspondiente
al Municipio, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros de
la Junta. Los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos
afectados por el planeamiento en situación de expropiación forzosa. A tal efecto, el Ayuntamiento
tramitará los expedientes correspondientes, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta.
En las adjudicaciones se seguirá el criterio inicial de adjudicar a cualquier propietario una parte de
su aprovechamiento en cada una de las tres Etapas de ejecución de la urbanización establecidas

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