Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 233
En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento de
Alcobendas el Proyecto de Reparcelación único para todo el Sector que servirá de instrumento de
equidistribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos, con los criterios
de adjudicación que más adelante se detallan.
Constituida la Junta e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, en sustitución de la Asociación Administrativa actual los terrenos comprendidos en el área de su
actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes, actuando
como fiduciaria la propia Junta, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal,
produciendo los efectos señalados en el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, incluida la publicidad de
los Convenios Individuales con los compromisos voluntarios.
La actividad de la Junta se regirá por lo establecido en el Convenio de Ejecución y compromisos
voluntarios en los Estatutos de la misma, las presentes Bases de Actuación y, en lo no previsto por
unos y otras, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
a) Normativa urbanística autonómica:
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
b) Normativa urbanística estatal:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
c) Normativa general estatal:
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF).
Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF).
Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística (RDLH).
d) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y no se opongan o
contradigan a la normativa urbanística vigente de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, deberán observarse las prescripciones del Plan General de Alcobendas aprobado
definitivamente.
La incorporación de las presentes Bases de Actuación en el Convenio de Ejecución que apruebe el
Ayuntamiento supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios integrantes de la
Junta y, en su caso, de empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen a la misma.
Estas Bases de Actuación recogen los criterios con arreglo a los cuales deberá formularse el
Proyecto de Reparcelación.
Toda modificación de estas Bases de Actuación que acuerde la Asamblea General requerirá la
aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, como se determina en los Estatutos.
BASE SEGUNDA.- Criterios de valoración de fincas aportadas.
Por tanto, las cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta en los derechos y
cargas será calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas respecto al Plan Parcial aprobado del Sector “Los
Carriles” y, considerando asimismo los convenios suscritos entre titulares de terrenos y la
Administración Estatal, Autonómica y Local para la ejecución previa de proyectos exteriores de
infraestructuras, en virtud de los cuales se hayan pactado reconocimiento de derechos de
aprovechamiento en el Sector en cuanto las superficies ocupadas que correspondan a sistemas
generales adscritos al mismo, o en los casos de la ejecución anticipada de la Etapa 0 con
ocupaciones directas en su caso.
BOCM-20210427-52
Todos los terrenos de titularidad privada o de titularidad pública susceptibles de generar
aprovechamiento lucrativo, comprendidos en la unidad de ejecución y aportados a la Junta, se
valorarán por igual en función únicamente de su superficie aportada con independencia de su
emplazamiento. En consecuencia, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie
aportada de sus respectivas fincas situadas dentro de la delimitación de la unidad de ejecución,
incluida la superficie de redes públicas exteriores adscritas a dicha Unidad, si las hubiere, teniendo
en cuenta también la aceptación de los compromisos voluntarios suscritos por los propietarios e
incorporados al Convenio de Ejecución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 233
En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento de
Alcobendas el Proyecto de Reparcelación único para todo el Sector que servirá de instrumento de
equidistribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos, con los criterios
de adjudicación que más adelante se detallan.
Constituida la Junta e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, en sustitución de la Asociación Administrativa actual los terrenos comprendidos en el área de su
actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes, actuando
como fiduciaria la propia Junta, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal,
produciendo los efectos señalados en el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, incluida la publicidad de
los Convenios Individuales con los compromisos voluntarios.
La actividad de la Junta se regirá por lo establecido en el Convenio de Ejecución y compromisos
voluntarios en los Estatutos de la misma, las presentes Bases de Actuación y, en lo no previsto por
unos y otras, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
a) Normativa urbanística autonómica:
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
b) Normativa urbanística estatal:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
c) Normativa general estatal:
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF).
Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF).
Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística (RDLH).
d) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y no se opongan o
contradigan a la normativa urbanística vigente de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, deberán observarse las prescripciones del Plan General de Alcobendas aprobado
definitivamente.
La incorporación de las presentes Bases de Actuación en el Convenio de Ejecución que apruebe el
Ayuntamiento supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios integrantes de la
Junta y, en su caso, de empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen a la misma.
Estas Bases de Actuación recogen los criterios con arreglo a los cuales deberá formularse el
Proyecto de Reparcelación.
Toda modificación de estas Bases de Actuación que acuerde la Asamblea General requerirá la
aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, como se determina en los Estatutos.
BASE SEGUNDA.- Criterios de valoración de fincas aportadas.
Por tanto, las cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta en los derechos y
cargas será calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Alcobendas respecto al Plan Parcial aprobado del Sector “Los
Carriles” y, considerando asimismo los convenios suscritos entre titulares de terrenos y la
Administración Estatal, Autonómica y Local para la ejecución previa de proyectos exteriores de
infraestructuras, en virtud de los cuales se hayan pactado reconocimiento de derechos de
aprovechamiento en el Sector en cuanto las superficies ocupadas que correspondan a sistemas
generales adscritos al mismo, o en los casos de la ejecución anticipada de la Etapa 0 con
ocupaciones directas en su caso.
BOCM-20210427-52
Todos los terrenos de titularidad privada o de titularidad pública susceptibles de generar
aprovechamiento lucrativo, comprendidos en la unidad de ejecución y aportados a la Junta, se
valorarán por igual en función únicamente de su superficie aportada con independencia de su
emplazamiento. En consecuencia, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie
aportada de sus respectivas fincas situadas dentro de la delimitación de la unidad de ejecución,
incluida la superficie de redes públicas exteriores adscritas a dicha Unidad, si las hubiere, teniendo
en cuenta también la aceptación de los compromisos voluntarios suscritos por los propietarios e
incorporados al Convenio de Ejecución.