Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
El acuerdo municipal de disolución de la Junta será sometido a información pública mediante
inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y al menos en uno de los
periódicos de mayor difusión en la misma para que durante el plazo de treinta (30) días puedan
formularse alegaciones. Transcurrido dicho plazo la Administración actuante acordará aprobar o
denegar la disolución definitiva de la Junta publicando dicho acuerdo mediante inserción de
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid debiendo dar traslado del mismo al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder
para la cancelación de la inscripción de la Junta en el citado Registro, salvo disposición legal o
reglamentaria en contra.
El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para
realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución de la Junta.
Artículo 48.- Liquidación.
La Asamblea General, tres (3) meses antes de adoptar acuerdo de disolución encomendará al
Consejo Rector, que se constituye el futuro órgano de liquidación de la Junta para la formulación
de las cuentas de liquidación para su estudio y aprobación con carácter previo a la adopción de
acuerdo propiamente de disolución por parte de la Asamblea General.
Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta y obtenida la aprobación
del Ayuntamiento de Alcobendas, el órgano de liquidación de la Junta procederá a su liquidación,
con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
En todo caso, se establece la posibilidad de que se la propia Asamblea General la que acuerde la
designación y nombramiento del Comité Liquidador, nombrando dos liquidadores que actúen bajo
sus instrucciones.
Artículo 49.- Destino del Patrimonio Común.
Una vez acordada válidamente la disolución de la Junta y aprobada por el Ayuntamiento, el
patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en proporción a las cuotas de
participación que tuvieran en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente a la constitución de la Junta en el seno de la
actual Asociación Administrativa de “Los Carriles”, siempre que resulten procedentes según la
normativa urbanística y se justifiquen y acrediten adecuadamente ante la Asamblea General, serán
de cuenta de aquélla, distribuyéndose entre todos los miembros de la Junta proporcionalmente a
sus cuotas de participación. La información necesaria sobre dichos gastos se facilitará junto con la
convocatoria a la primera sesión de la Asamblea General en los términos indicados en el artículo
12 de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
En la primera sesión ordinaria de la Asamblea General de la Junta, se someterán a conocimiento y
ratificación por la misma, de las actuaciones anteriores llevadas a cabo por la Asociación
Administrativa de “Los Carriles” tanto de gastos como de contrataciones.
ANEXO II
BASES DE ACTUACIÓN
Las presentes Bases establecen los criterios por los que se ha de regir la actividad de la Junta de
Compensación del Sector “Los Carriles” en desarrollo del Convenio de Ejecución del Plan Parcial
del Sector aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en lo referente a las operaciones
redistributivas de los beneficios y cargas derivadas de dicha ordenación y la ejecución de la obra
urbanizadora, bajo la fiscalización y control del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas.
La finalidad de estas Bases es reglamentar la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la
urbanización, la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del
planeamiento que se ejecuta a los propietarios de los terrenos incorporados a la Junta y de los derechos
comprendidos en el ámbito de actuación, con adjudicación estos y al Ayuntamiento, en la proporción
correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto de Reparcelación.
BOCM-20210427-52
BASE PRIMERA. – Generalidades.
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
El acuerdo municipal de disolución de la Junta será sometido a información pública mediante
inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y al menos en uno de los
periódicos de mayor difusión en la misma para que durante el plazo de treinta (30) días puedan
formularse alegaciones. Transcurrido dicho plazo la Administración actuante acordará aprobar o
denegar la disolución definitiva de la Junta publicando dicho acuerdo mediante inserción de
anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid debiendo dar traslado del mismo al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder
para la cancelación de la inscripción de la Junta en el citado Registro, salvo disposición legal o
reglamentaria en contra.
El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para
realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución de la Junta.
Artículo 48.- Liquidación.
La Asamblea General, tres (3) meses antes de adoptar acuerdo de disolución encomendará al
Consejo Rector, que se constituye el futuro órgano de liquidación de la Junta para la formulación
de las cuentas de liquidación para su estudio y aprobación con carácter previo a la adopción de
acuerdo propiamente de disolución por parte de la Asamblea General.
Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta y obtenida la aprobación
del Ayuntamiento de Alcobendas, el órgano de liquidación de la Junta procederá a su liquidación,
con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
En todo caso, se establece la posibilidad de que se la propia Asamblea General la que acuerde la
designación y nombramiento del Comité Liquidador, nombrando dos liquidadores que actúen bajo
sus instrucciones.
Artículo 49.- Destino del Patrimonio Común.
Una vez acordada válidamente la disolución de la Junta y aprobada por el Ayuntamiento, el
patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros en proporción a las cuotas de
participación que tuvieran en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente a la constitución de la Junta en el seno de la
actual Asociación Administrativa de “Los Carriles”, siempre que resulten procedentes según la
normativa urbanística y se justifiquen y acrediten adecuadamente ante la Asamblea General, serán
de cuenta de aquélla, distribuyéndose entre todos los miembros de la Junta proporcionalmente a
sus cuotas de participación. La información necesaria sobre dichos gastos se facilitará junto con la
convocatoria a la primera sesión de la Asamblea General en los términos indicados en el artículo
12 de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
En la primera sesión ordinaria de la Asamblea General de la Junta, se someterán a conocimiento y
ratificación por la misma, de las actuaciones anteriores llevadas a cabo por la Asociación
Administrativa de “Los Carriles” tanto de gastos como de contrataciones.
ANEXO II
BASES DE ACTUACIÓN
Las presentes Bases establecen los criterios por los que se ha de regir la actividad de la Junta de
Compensación del Sector “Los Carriles” en desarrollo del Convenio de Ejecución del Plan Parcial
del Sector aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en lo referente a las operaciones
redistributivas de los beneficios y cargas derivadas de dicha ordenación y la ejecución de la obra
urbanizadora, bajo la fiscalización y control del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas.
La finalidad de estas Bases es reglamentar la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la
urbanización, la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del
planeamiento que se ejecuta a los propietarios de los terrenos incorporados a la Junta y de los derechos
comprendidos en el ámbito de actuación, con adjudicación estos y al Ayuntamiento, en la proporción
correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto de Reparcelación.
BOCM-20210427-52
BASE PRIMERA. – Generalidades.