Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 231

deberá exigirse afianzamiento cautelar para responder de posibles daños, en el caso de que así lo
considere de forma justificada el Órgano actuante que deba resolver el recurso.
Artículo 45.- Recursos.
Cualquier miembro de la Junta podrá recurrir los acuerdos de la misma sujetos a Derecho
Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser recurridos en alzada interna por los miembros
de la Junta ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes a contar desde el día
siguiente a su notificación. La Asamblea General deberá resolver en el plazo de dos (2)
meses siguientes a la fecha de su formulación. En el supuesto de no notificarse al
interesado en dicho plazo acuerdo alguno de la Asamblea General resolviendo aquél, se
entenderá desestimado, y quedará expedita la vía ante la Administración actuante, cuyo
recurso de alzada habrá de presentarse ante ésta dentro del plazo de un (1) mes a contar
desde el siguiente al del vencimiento de dos (2) meses antes señalado.
b) Los acuerdos de la Asamblea General, así como la desestimación presunta de los recursos
de alzada interpuesto ante la misma, serán susceptibles de recurso de alzada ante la
Administración actuante en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de notificación del
mismo o, en su caso, desde la fecha de vencimiento del plazo de resolución del recurso de
alzada interna.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el
órgano que deba resolver acuerde dicha suspensión.
Sólo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del acuerdo por
sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión del órgano colegiado cuyo
acuerdo sea objeto de recurso, salvo que la impugnación se fundamente en hechos o
circunstancias que no hubiera podido conocer el impugnante al tiempo de la votación.
Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán considerados firmes y definitivos
si no fueran impugnados en los plazos y con las condiciones señaladas en los apartados
precedentes.
El Ayuntamiento concederá trámite de audiencia a la Junta y, a solicitud de ésta o del recurrente,
recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
Artículo 46.- Interdictos.
Los miembros de la Junta no podrán promover acción interdictal frente a las resoluciones que
hayan sido adoptadas por la misma en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las
fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco
procederá la acción interdictal cuando la Junta solicite la ocupación de bienes que sean precisos
para la ejecución de las obras de urbanización de conformidad con la ordenación que se ejecute,
realizar mediciones, acotaciones y proyectos necesarios para la gestión urbanística del ámbito.

TÍTULO SEXTO
Disolución y liquidación de la Junta
Artículo 47.- Disolución.
La Junta se disolverá por las siguientes causas:
a) Tras el debido cumplimiento de los fines y objeto que motivaron su constitución.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos sus fines y objeto, adoptado por
acuerdo de las mayorías legalmente establecidas y, en caso de no existir norma específica,
por mayoría de cuotas.

d) Por transformación en sociedad civil o mercantil.
e) Por resolución firme de la Administración en virtud de la cual se sustituya o modifique el
Convenio de Ejecución por otro de iniciativa pública en base a alguna de las causas
legalmente establecidas.
El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del Ayuntamiento, no procediendo ésta mientras
no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes.

BOCM-20210427-52

c) Por orden judicial o prescripción legal.