Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

pago con recargo, al tipo que resulte de aplicar a la cantidad dicha el interés legal del dinero que
se fija en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, vigente al momento en que comience
el periodo de cálculo de interés moratorio.
Transcurridos tres (3) meses a contar desde la finalización del periodo de pago voluntario sin
haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá por vía judicial o por la de apremio, o bien
instando del Ayuntamiento la actuación expropiatoria pertinente, a cuyo efecto se expedirá por el/la
Secretario/a de la Junta, con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la
correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
El pago de las compensaciones económicas resultantes del Proyecto de Reparcelación a los
miembros de la Junta acreedores de las mismas se realizará simultáneamente al abono de las
aportaciones económicas periódicas, a cuyo efecto, en las derramas que se giren al cobro, se
indicarán por separado las cantidades correspondientes a los gastos por ejecución del
planeamiento urbanístico y a compensaciones en metálico, prorrateándose las mismas en las
derramas que se giren.
En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la
Junta, con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al
levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.
Si se utilizase la vía de apremio, las cantidades serán cobradas directamente por la Junta.
Artículo 40.- Actuación.
La actuación de la Junta se desarrollará con arreglo a las normas de economía, celeridad y
eficacia, mediante la prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera
insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales, en cuyo supuesto, el
Presidente acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la
Asamblea General.
Artículo 41.- De la contabilidad.
La Junta llevará la documentación de su gestión económica de modo que en cada momento pueda
darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellas las cuentas que deban rendirse.

TÍTULO QUINTO
Régimen jurídico
Artículo 42.- Vigencia de los Estatutos.
Cualquier modificación de los Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá los
mismos trámites de aprobación por parte de la Administración actuante y se inscribirán en el
mencionado Registro para que pueda surtir efectos, a excepción de la modificación de su domicilio.
La interpretación de estos Estatutos corresponde al Consejo Rector de la Junta, y en caso de
discrepancia interna por la Asamblea General, quien a su vez se someterá a la resolución
administrativa del Ayuntamiento en casos de impugnación.
Artículo 43.- Naturaleza Jurídico-administrativa.
Tendrán naturaleza jurídico-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o
como consecuencia de los actos regulados en la normativa urbanística aplicable para el Convenio
de Ejecución.
Artículo 44.- Ejecutividad de actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta serán
inmediatamente ejecutivos, salvo aquéllos que precisen autorización ulterior de los órganos
urbanísticos y sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes y los disidentes, quedan sometidos a los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Podrá acordarse la suspensión de los acuerdos por el órgano urbanístico actuante o el órgano
jurisdiccional, en el caso que se utilice esta vía. Para la suspensión a petición de parte interesada,

BOCM-20210427-52

El cumplimiento de las determinaciones de estos Estatutos será obligatorio para la Administración
actuante y para los miembros de la Junta que forma parte del Convenio de Ejecución, una vez
aprobados definitivamente por la primera e inscrita la segunda en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras. Asimismo, tendrán plena eficacia frente a terceros.