Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 229

Artículo 37.- Patrimonio.
El patrimonio de la Junta estará integrado por los bienes y derechos que, por cualquier título, se
adquieran por la misma, y por los depósitos y cuantías que incorpore la Asociación Administrativa
anterior.
Artículo 38.- Ingresos y Gastos.
Serán ingresos de la Junta:
a) Las aportaciones iniciales de sus miembros.
b) Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario
o extraordinario.
c) Las subvenciones, créditos, donaciones y cualesquiera otros bienes que se perciban.
d) El producto de la enajenación de los bienes de la Junta, así como las rentas y los productos de
su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u Organismos o
con particulares para la realización de fines urbanísticos.
f) Los pagos hechos por terceros.
g) Los abonos realizados por cualesquiera causas.
h) Las aportaciones realizadas por la Asociación Administrativa anterior.
Serán gastos de la Junta:
a) Los de promoción y gestión de la actuación urbanística que sean necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, entre los que se encuentran los costes de
las obras de urbanización y, en su caso, de edificación que acuerden los órganos de
gobierno y administración de la Junta.
b) Los justiprecios expropiatorios de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados
a la Junta o de los miembros de ésta que incumplieren sus obligaciones, cuando la Junta
fuere beneficiaria de la expropiación.
c) Las indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y
plantaciones, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico que deban ser satisfechos con cargo al
Proyecto de Reparcelación.
d) Los honorarios profesionales derivados de la formulación y tramitación de instrumentos de
ordenación y de gestión y administración que resulten necesarios para acometer la
actuación urbanística, así como los correspondientes a servicios de consultoría,
asesoramiento, defensa letrada, etcétera.
e) Los derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y los
consecuentes a las actividades propias de la Junta.
f) Cuantos vengan exigidos para el cumplimiento del objeto de la Junta.
Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta las
aportaciones económicas correspondientes en función de los aprovechamientos urbanísticos
reales que se les asignen definitivamente en la Reparcelación, que conllevarán la correspondiente
expedición de facturas por parte de la Junta.
Los fondos de la Junta serán custodiados en entidades de crédito designadas por el Consejo
Rector, a nombre de la Junta.

En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por
los miembros de la Junta se realizará, en plazo voluntario, en el término de un (1) mes a contar
desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago, mediante ingreso o
transferencia a la cuenta bancaria abierta a nombre de la Junta, salvo que por el Consejo Rector
se acuerde otro modo.
Transcurrido dicho plazo de pago voluntario de un (1) mes sin hacerse efectivo el abono, se
incurrirá automáticamente en un recargo equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad o
fracción de la misma no abonada. El importe del descubierto, integrado por la deuda inicial más el
recargo, devengará intereses de demora una vez transcurridos 15 días de este nuevo plazo de

BOCM-20210427-52

Artículo 39.- Aportaciones de los miembros.