Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

otro orden, sean judiciales, administrativos, laborales, sindicales o de otra clase, siendo los
procedimientos y expedientes que se entablen por todos los trámites y recursos hasta
obtener resolución o sentencia firme y definitiva.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el
Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Del Secretario
Artículo 34.- El Secretario.
El cargo de Secretario tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su
reelección indefinidamente por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de estos estatutos en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 35.- Facultades.
El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta y de la Asamblea General, se
designará por acuerdo de la Asamblea General.
No será necesario que el Secretario ostente la condición de miembro de la Junta, actuando en tal
caso con voz, pero sin voto. La Junta podrá contratar los servicios de una persona física o jurídica
para desempeñar el cargo durante el tiempo y en las condiciones que se determine.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo de Secretario será desempeñado por un
miembro del Consejo Rector designado por éste.
Corresponden al Secretario las siguientes facultades:
a) Asistir preceptivamente con voz, pero sin voto, salvo que ostente la condición de
miembro, a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector que se
celebren y levantar las correspondientes actas, incluidas las correspondientes a aquellos
acuerdos del Consejo que se adopten sin la celebración de una sesión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 31.10 de estos estatutos.
b) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, del contenido de las actas y de
la documentación existente en los archivos de la Junta a requerimiento de sus miembros
o cuando resulte necesario a los fines de la Junta.
c) Notificar a los miembros de la Junta los acuerdos que adopte la Asamblea General y, en
caso de especial entidad o trascendencia, los que adopte el Consejo Rector. Deberá
notificar asimismo a la Administración actuante los acuerdos que deban surtir efecto ante
ella.
d) Desempeñar las funciones jurídico-administrativas que le fueren encomendadas por la
Asamblea General, el Consejo Rector o el Presidente.
e) Organizar, en su caso, los servicios de régimen interior de la Junta y llevar el registro en el
que se relacionarán los miembros de la Junta, con expresión de sus circunstancias
personales, domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de
participación, fincas o derechos de que son titulares y cuantos datos complementarios se
estimen procedentes.
f) Guardar y custodiar los libros de actas, así como el resto de documentación de la Junta.
g) Cuantas facultades le sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o el Consejo Rector.

Régimen económico
Artículo 36.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Junta coincidirá con el año natural, dando continuidad a los ejercicios
económicos de la Asociación Administrativa de “Los Carriles” como continuación de esta Entidad.
No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la
Junta y el último día del año natural en que haya tenido lugar.

BOCM-20210427-52

TÍTULO CUARTO