Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 227
De todas las reuniones del Consejo se levantará acta, que será aprobada en la misma reunión o
en la inmediatamente siguiente y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Asimismo, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se dará cuenta a la Asamblea
General en la primera sesión que se celebre.
El Consejo Rector podrá adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una
sesión específica del mismo siempre y cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este
procedimiento, que previamente se haya remitido a los miembros del Consejo una “Comunicación
de solicitud de voto” comprensiva de las propuestas literales de acuerdos que se plantean y que
los miembros del Consejo Rector manifiesten de forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la Junta de la copia de dicha
“Comunicación de solicitud de voto” en el plazo máximo de cinco (5) días a contar de la fecha de la
recepción de la presente, expresando, bajo la firma respectiva y en el lugar a tal fin indicado en la
misma, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
El Secretario/a del Consejo Rector comunicará el resultado de la votación propuesta a sus
miembros, mediante la remisión de la correspondiente propuesta de Acta de acuerdos, siendo que
la eficacia de este procedimiento quedará subordinada a que en el plazo máximo de cinco (5) días
antes indicado, ningún miembro del Consejo haga constar su oposición al mismo por cualquier
forma admitida en Derecho.
CAPÍTULO III
Del Presidente
Artículo 32.- El Presidente.
El Presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector como de su Asamblea General y será
designado por la Asamblea General pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio
de dicha representación.
El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su
reelección indefinidamente por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 33.- Facultades del Presidente.
El Presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector como de su Asamblea General y será
designado por la Asamblea General pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio
de dicha representación.
El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su
reelección indefinidamente por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
a) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo Rector, fijar sus órdenes del día y dirigir sus deliberaciones.
b) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos
ante aquellos.
c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta y de sus Órganos de Gobierno
y Administración pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de negocios jurídicos,
previa delegación del Consejo Rector, así como otorgar poderes a terceras personas para
el ejercicio de dicha representación, así como a favor de letrados y procuradores de los
tribunales.
e) Autorizar el acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas
sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
g) Ejercer en nombre de la Junta y en defensa de sus intereses, cuantos derechos
correspondan a ésta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u
organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de
BOCM-20210427-52
d) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante cualquier
órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias
correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 227
De todas las reuniones del Consejo se levantará acta, que será aprobada en la misma reunión o
en la inmediatamente siguiente y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Asimismo, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se dará cuenta a la Asamblea
General en la primera sesión que se celebre.
El Consejo Rector podrá adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una
sesión específica del mismo siempre y cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este
procedimiento, que previamente se haya remitido a los miembros del Consejo una “Comunicación
de solicitud de voto” comprensiva de las propuestas literales de acuerdos que se plantean y que
los miembros del Consejo Rector manifiesten de forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la Junta de la copia de dicha
“Comunicación de solicitud de voto” en el plazo máximo de cinco (5) días a contar de la fecha de la
recepción de la presente, expresando, bajo la firma respectiva y en el lugar a tal fin indicado en la
misma, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
El Secretario/a del Consejo Rector comunicará el resultado de la votación propuesta a sus
miembros, mediante la remisión de la correspondiente propuesta de Acta de acuerdos, siendo que
la eficacia de este procedimiento quedará subordinada a que en el plazo máximo de cinco (5) días
antes indicado, ningún miembro del Consejo haga constar su oposición al mismo por cualquier
forma admitida en Derecho.
CAPÍTULO III
Del Presidente
Artículo 32.- El Presidente.
El Presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector como de su Asamblea General y será
designado por la Asamblea General pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio
de dicha representación.
El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su
reelección indefinidamente por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 33.- Facultades del Presidente.
El Presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector como de su Asamblea General y será
designado por la Asamblea General pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio
de dicha representación.
El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su
reelección indefinidamente por periodos iguales, de conformidad con lo establecido en el artículo
30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
a) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo Rector, fijar sus órdenes del día y dirigir sus deliberaciones.
b) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos
ante aquellos.
c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta y de sus Órganos de Gobierno
y Administración pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de negocios jurídicos,
previa delegación del Consejo Rector, así como otorgar poderes a terceras personas para
el ejercicio de dicha representación, así como a favor de letrados y procuradores de los
tribunales.
e) Autorizar el acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas
sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
g) Ejercer en nombre de la Junta y en defensa de sus intereses, cuantos derechos
correspondan a ésta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u
organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de
BOCM-20210427-52
d) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante cualquier
órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias
correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.