Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 30.- Duración del cargo de Consejero.
El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro (4) años,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por periodos iguales, en virtud de acuerdo de
la Asamblea General y sin perjuicio de la facultad de remoción o cese por parte de la Asamblea
General en virtud del correspondiente acuerdo.
En caso de fallecimiento, renuncia, enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo, pérdida de la
condición de miembro de la Junta o cese de algún miembro del Consejo Rector, designará éste a
quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea General en la que se tome
conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ésta ratificar las designaciones realizadas o
nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles.
Los miembros del Consejo Rector deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter
confidencial aun después de cesar en sus funciones.
Artículo 31.- Régimen de sesiones no/presenciales y adopción de acuerdos.
La convocatoria, en la que deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así
como el día, la hora, el lugar de la sesión y modalidad de su celebración, presencial o no, será
cursada por el Secretario mediante escrito remitido por correo electrónico a la dirección indicada a
tales efectos por parte de los miembros del Consejo, con un mínimo de cinco (5) días de antelación
a la fecha en que haya de celebrarse y con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en
caso de urgencia.
La renuncia o negativa de cualquier miembro del Consejo Rector a acceder al correo electrónico
remitido a efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado, burofax u otro medio
utilizado con esta finalidad por haberse considerado idóneo para un caso particular, producirá los
mismos efectos que la notificación en forma.
El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta, por
orden del Presidente o a petición escrita de tres (3) de sus miembros.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de sus
miembros personalmente o representados por otro vocal o por el Presidente, siempre que esta
representación se haya conferido por escrito y para la reunión concreta a que se refiera.
Se establece la posibilidad de que algún miembro del Consejo Rector excuse su presencia a una
sesión presencial debidamente convocada, solicitando asistir a la misma mediante conferencia
telefónica, videoconferencia o sistema análogo, siempre que se disponga de los medios necesarios
para garantizar la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por
tanto, la unidad de acto.
De igual modo se establece la posibilidad de que la sesión del Consejo Rector sea convocada para
su celebración no presencial señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia
telefónica múltiple, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este
procedimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la convocatoria efectuada y
dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante
para dicha sesión, así como en la certificación que se expida en relación a los acuerdos adoptados
en la misma. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y
celebrada en el domicilio de la Junta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el
Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que, asistiendo presencialmente o
no la totalidad de sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del mismo, dispensando las
formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
El Presidente presidirá el Consejo Rector, actuando como Secretario quien hubiere sido designado
para tal cargo. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente o del Secretario del Consejo
Rector, se designarán entre los restantes miembros presentes las personas que con carácter
accidental ejercerán tales funciones para dicha sesión.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o
representados, reconociéndose calidad de voto dirimente el del Presidente en caso de empate y
serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran
interponerse contra los mismos.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin
que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración
de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que integran el Consejo Rector, podrán
adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
BOCM-20210427-52
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 30.- Duración del cargo de Consejero.
El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro (4) años,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por periodos iguales, en virtud de acuerdo de
la Asamblea General y sin perjuicio de la facultad de remoción o cese por parte de la Asamblea
General en virtud del correspondiente acuerdo.
En caso de fallecimiento, renuncia, enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo, pérdida de la
condición de miembro de la Junta o cese de algún miembro del Consejo Rector, designará éste a
quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea General en la que se tome
conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ésta ratificar las designaciones realizadas o
nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles.
Los miembros del Consejo Rector deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter
confidencial aun después de cesar en sus funciones.
Artículo 31.- Régimen de sesiones no/presenciales y adopción de acuerdos.
La convocatoria, en la que deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así
como el día, la hora, el lugar de la sesión y modalidad de su celebración, presencial o no, será
cursada por el Secretario mediante escrito remitido por correo electrónico a la dirección indicada a
tales efectos por parte de los miembros del Consejo, con un mínimo de cinco (5) días de antelación
a la fecha en que haya de celebrarse y con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación en
caso de urgencia.
La renuncia o negativa de cualquier miembro del Consejo Rector a acceder al correo electrónico
remitido a efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado, burofax u otro medio
utilizado con esta finalidad por haberse considerado idóneo para un caso particular, producirá los
mismos efectos que la notificación en forma.
El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta, por
orden del Presidente o a petición escrita de tres (3) de sus miembros.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de sus
miembros personalmente o representados por otro vocal o por el Presidente, siempre que esta
representación se haya conferido por escrito y para la reunión concreta a que se refiera.
Se establece la posibilidad de que algún miembro del Consejo Rector excuse su presencia a una
sesión presencial debidamente convocada, solicitando asistir a la misma mediante conferencia
telefónica, videoconferencia o sistema análogo, siempre que se disponga de los medios necesarios
para garantizar la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por
tanto, la unidad de acto.
De igual modo se establece la posibilidad de que la sesión del Consejo Rector sea convocada para
su celebración no presencial señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia
telefónica múltiple, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este
procedimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la convocatoria efectuada y
dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante
para dicha sesión, así como en la certificación que se expida en relación a los acuerdos adoptados
en la misma. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y
celebrada en el domicilio de la Junta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el
Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que, asistiendo presencialmente o
no la totalidad de sus miembros, acepten por unanimidad la celebración del mismo, dispensando las
formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
El Presidente presidirá el Consejo Rector, actuando como Secretario quien hubiere sido designado
para tal cargo. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente o del Secretario del Consejo
Rector, se designarán entre los restantes miembros presentes las personas que con carácter
accidental ejercerán tales funciones para dicha sesión.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o
representados, reconociéndose calidad de voto dirimente el del Presidente en caso de empate y
serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran
interponerse contra los mismos.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin
que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración
de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que integran el Consejo Rector, podrán
adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
BOCM-20210427-52
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID