Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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nombrar perito a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas y pagar o depositar
en la Caja General de Depósitos el valor convenido y/o establecido.
o) Representar a la Junta ante los órganos de las Administraciones estatal, autonómica,
municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad, empresas, compañías de
servicios, particulares, etc., ejercitando toda clase de derechos, entablando acciones y
reclamaciones en todos sus trámites, practicando requerimientos de toda clase e
interponiendo recursos judiciales y/o administrativos hasta su resolución y cumplimiento.
p) Nombrar letrados y procuradores que representen a la Junta.
q) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de cambio y
documentos de giro.
r) Notificar a los órganos urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir efectos
ante aquellos.
s) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones
vigentes establecen en favor de la Junta y de sus miembros.
t) La contratación de servicios, planes, proyectos y estudios de toda clase de obras dentro de
los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General. También
podrán delegar estas funciones en el Presidente.
u) Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las
asignadas como competencia de ésta, si bien no podrá delegarse la aprobación del
presupuesto ni la censura de cuentas.
v) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente a la
Asamblea General.
Artículo 29.- Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.
El Consejo Rector se compondrá de un número máximo de nueve (9) miembros: Presidente,
Secretario y siete (7) Vocales y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo
recaer en personas físicas miembros de la Junta o que los representen.
Formará también parte del Consejo Rector el representante que nombre para este cometido el
Ayuntamiento como órgano urbanístico tutelar de la Junta.
Los miembros del Consejo Rector deberán ostentar la condición de propietarios/as adheridos a
la Junta u ostentar su representación, pudiendo ser el Secretario una persona ajena a la misma.
Todos los cargos del Consejo Rector serán gratuitos, a excepción de la Secretaría, en su caso.
El Presidente y el Secretario del Consejo Rector lo serán también de la Junta y de la Asamblea
General. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación, así como el sistema de
sustituciones por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera de sus miembros, pudiendo el
Consejo Rector designar a quienes hayan de sustituirlos hasta su renovación.
Los propietarios minoritarios, por sí o agrupados, tendrán derecho a la designación de vocales en
proporción al número de miembros que compongan el Consejo Rector dividiéndose en partes
iguales el número total de miembros para obtener el porcentaje necesario correspondiente. Si
resultaren fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así formados podrán ponerse de
acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos un (1) representante, De no mediar
este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por la fracción o residuo numérico
más elevado.

La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste sólo
podrá otorgarse por escrito dirigido al Presidente de aquél y a favor de cualquiera de los miembros
de dicho Consejo Rector. En cuanto a la participación del representante de la Administración
actuante como miembro de la de la Junta, podrá participar en el Consejo Rector con voz, pero sin
voto.
El Consejo podrá delegar en una Comisión Delegada determinadas funciones, salvo la referente a
la elaboración de los presupuestos, por acuerdo adoptado por las dos terceras (2/3) partes de
sus miembros de derecho.
En el propio acuerdo se establecerá la composición de la Comisión, con designación de los
miembros del Consejo que la compondrán y su régimen de funcionamiento.

BOCM-20210427-52

Para el supuesto de incorporación de empresa/s urbanizadoras/promotoras la composición del
Consejo se ampliará en una (1) vocalía más, cuya designación corresponderá a aquéllas.