Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 28.- Facultades del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses comunes de la Junta, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento
y resolución de la Asamblea General los asuntos que según estos Estatutos le están reservados a
esta última. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Rector será representado ante terceras
personas por el Presidente.
A título meramente enunciativo son facultades específicas del Consejo Rector las siguientes:
a) Elegir, de entre sus miembros designados por la Asamblea General, al Presidente y al
Secretario del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Administrar los fondos de la Junta, abriendo, manteniendo y cancelando cuentas y
depósitos en establecimientos bancarios o de crédito a nombre de la Junta y dando
continuidad a las cuentas de la Asociación Administrativa de “Los Carriles” que se
incorporan a las cuentas de la Junta, ingresando y retirando fondos de ellos a su
conveniencia, disponiendo y desarrollando todas las operaciones usuales de banca
exigidas por la actividad de la Junta. Es decir, hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones,
cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada, dando cuenta del
resultado de cada ejercicio económico a través de las Cuentas que han de ser sometidas,
para su aprobación, a la Asamblea General.
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya sean
civiles, mercantiles o administrativos.
e) Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial
o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y particulares.
f) Realizar toda clase de actos de administración, tales como segregaciones, divisiones,
agrupaciones, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de
servidumbres y cancelación de derechos reales, etcétera., relativos a los bienes y derechos
pertenecientes a la Junta.
g) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y las derramas
que sean necesarias, así como los que resulten extraordinarios, su aplicación en la medida
que corresponda, así como las aportaciones económicas que han de realizar los miembros
de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones,
incorporaciones o como consecuencia de las adjudicaciones practicadas en el Proyecto de
Reparcelación, fijando la forma y plazos en que dichas aportaciones han de satisfacerse,
procediendo contra los miembros morosos para efectuar el pago de las cantidades que les
hayan correspondido, instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, ante
la Administración actuante.
h) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de
ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
i)
Con carácter excepcional y previa justificación de las razones que lo motivan, podrá el
Consejo Rector, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de derecho del
mismo, acordar gastos hasta un 10 por 100 (10%) en exceso sobre los presupuestos
aprobados. Este acuerdo habrá de someterse a ratificación por la Asamblea General en la
primera reunión que tenga lugar.
En el caso de no obtener esta proporción, el acuerdo se deberá someter a la Asociación
General para su aprobación por mayoría simple.
j)
Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la misma la
adopción de acuerdos en materias de su competencia.
l)
Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos Estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta,
así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, a
consecuencia de operaciones de reparcelación, etc.
n) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de toda clase sean
cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos,
BOCM-20210427-52
k) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y
régimen de trabajo, en su caso.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 28.- Facultades del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses comunes de la Junta, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento
y resolución de la Asamblea General los asuntos que según estos Estatutos le están reservados a
esta última. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Rector será representado ante terceras
personas por el Presidente.
A título meramente enunciativo son facultades específicas del Consejo Rector las siguientes:
a) Elegir, de entre sus miembros designados por la Asamblea General, al Presidente y al
Secretario del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Administrar los fondos de la Junta, abriendo, manteniendo y cancelando cuentas y
depósitos en establecimientos bancarios o de crédito a nombre de la Junta y dando
continuidad a las cuentas de la Asociación Administrativa de “Los Carriles” que se
incorporan a las cuentas de la Junta, ingresando y retirando fondos de ellos a su
conveniencia, disponiendo y desarrollando todas las operaciones usuales de banca
exigidas por la actividad de la Junta. Es decir, hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones,
cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada, dando cuenta del
resultado de cada ejercicio económico a través de las Cuentas que han de ser sometidas,
para su aprobación, a la Asamblea General.
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya sean
civiles, mercantiles o administrativos.
e) Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter oficial
o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y particulares.
f) Realizar toda clase de actos de administración, tales como segregaciones, divisiones,
agrupaciones, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución de
servidumbres y cancelación de derechos reales, etcétera., relativos a los bienes y derechos
pertenecientes a la Junta.
g) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y las derramas
que sean necesarias, así como los que resulten extraordinarios, su aplicación en la medida
que corresponda, así como las aportaciones económicas que han de realizar los miembros
de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones,
incorporaciones o como consecuencia de las adjudicaciones practicadas en el Proyecto de
Reparcelación, fijando la forma y plazos en que dichas aportaciones han de satisfacerse,
procediendo contra los miembros morosos para efectuar el pago de las cantidades que les
hayan correspondido, instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, ante
la Administración actuante.
h) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de
ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
i)
Con carácter excepcional y previa justificación de las razones que lo motivan, podrá el
Consejo Rector, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de derecho del
mismo, acordar gastos hasta un 10 por 100 (10%) en exceso sobre los presupuestos
aprobados. Este acuerdo habrá de someterse a ratificación por la Asamblea General en la
primera reunión que tenga lugar.
En el caso de no obtener esta proporción, el acuerdo se deberá someter a la Asociación
General para su aprobación por mayoría simple.
j)
Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la misma la
adopción de acuerdos en materias de su competencia.
l)
Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos Estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta,
así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, a
consecuencia de operaciones de reparcelación, etc.
n) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de toda clase sean
cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y recursos,
BOCM-20210427-52
k) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y
régimen de trabajo, en su caso.