Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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asistentes y la permanente comunicación entre ellos. En los casos de voto a distancia, los
concurrentes deberán manifestar el sentido del voto separadamente sobre cada uno de los puntos
o asuntos comprendidos en el orden del día de la Asamblea que se trate. En el caso de no hacerlo
sobre alguno o algunos, se entenderá que se abstienen en relación con ellos.
Artículo 25.- Adopción de acuerdos.
El Presidente de la Asamblea o quien le sustituya dirigirá los debates siguiendo el orden del día
fijado en la convocatoria y declarará los asuntos suficientemente considerados sometiéndolos a
votación si procede y fijando con claridad los términos de la propuesta. Una vez finalizados los
asuntos previstos en el orden del día, dará por concluida la sesión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o,
representadas, salvo que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o
bien por los presentes estatutos, un quórum específico, en cuyo caso se regulará por éste.
En todo caso, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se requerirá el voto favorable de
la mayoría de los miembros que representen, a su vez, los dos tercios de las cuotas de
participación.
Igualmente se necesitará este quorum para los supuestos de modificación de Estatutos o de Bases
de Actuación.
En el caso de no alcanzarse dichas mayorías, para el supuesto señalado de aprobación del
Proyecto de Reparcelación, el Presidente de la Junta, en el plazo de diez (10) días, convocará una
Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto del Orden del Día será el de adoptar el
acuerdo no conseguido para el que se requerirá para su aprobación mayoría simple.
Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día, salvo
acuerdo unánime de los miembros, presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido
adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y sin perjuicio de las acciones
administrativas y, en su caso, jurisdiccionales, pertinentes.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los
casos en que una disposición de carácter general así lo disponga y en las condiciones previstas en
la misma.
Todos los miembros de la Junta, incluso los disidentes y los no asistentes, quedarán sometidos a
los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo, quedarán sometidos a los acuerdos
adoptados por la Asamblea General aquellos propietarios que en el momento de la toma del
acuerdo no se hubieran adherido todavía a la Junta, una vez incorporados a la misma.
Artículo 26.- Actas y Certificaciones.
De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del
Presidente, que habrá de ser sometida a la aprobación de la Asamblea en la misma reunión o en la
inmediatamente siguiente. En todo caso, si no resultase posible aprobar el acta en la propia sesión
de la Asamblea, cabe acordar la designación de dos interventores que, con el visto bueno del
Presidente, aprueben y firmen el acta que el Secretario redacte en el plazo de quince (15) días.
Una vez aprobada el acta se procederá a su firma por parte del Secretario, el Presidente y dos
miembros de la Junta que hayan estado presentes en la referida sesión.
En el Acta deberán constar, con la debida claridad y precisión, todos los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones celebradas.
A requerimiento de los miembros de la Junta o de los órganos urbanísticos, el Secretario deberá
expedir certificaciones del contenido de las Actas con el visto bueno del Presidente.

Del Consejo Rector
Artículo 27.- Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano permanente de gobierno, administración, gestión y representación
de la Junta, al que corresponden todas las facultades que no estén expresamente reservadas a la
Asamblea General por los presentes Estatutos.

BOCM-20210427-52

CAPÍTULO II