Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 23.- Convocatoria de la Asamblea.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas previo acuerdo del Consejo Rector y por
orden del Presidente/a de la Junta, mediante escrito de la Secretaría de la misma remitido con un
mínimo de ocho (8) días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, mediante remisión
de correo electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros de la Junta,
de conformidad con la obligación establecida en el artículo 16 a) de los presentes estatutos.
En todo caso, el Presidente podrá ordenar a la Secretaría, en supuestos particulares, que las
convocatorias sean remitidas por correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita
dejar constancia de su envío o puesta a disposición, así como de su recepción o acceso, por el
interesado o su representante, de sus fechas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio
o dirección señalada a que se refiere el artículo 13.a) de estos Estatutos.
Si la Asamblea General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo marcado, podrá serlo a
petición de los miembros y con audiencia del Consejo Rector, por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Esta misma convocatoria habrá de realizarse por el Ayuntamiento respecto de la Asamblea
General Extraordinaria, cuando lo soliciten los miembros a que se refiere el apartado segundo del
artículo 18 y el Consejo Rector no procediese a su convocatoria en el plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la fecha en que fuese requerido a tal efecto y para su celebración en los
treinta días siguientes.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General podrá decidirse por el/la
Presidente/a sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector y será cursada con un mínimo
de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La renuncia o negativa de cualquier miembro a acceder al correo electrónico remitido a efectos de
convocatoria o bien a recibir el correo certificado o burofax u otro medio idóneo utilizado para
casos particulares, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así como la
hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y en caso de
no haber quórum suficiente, en segunda; pudiendo celebrarse ésta última con un intervalo de
treinta minutos sobre la primera y con el mismo orden del día, siempre que estuviera prevista la
celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la Junta habrá de
ser acordada por el Consejo Rector dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción
de dicha solicitud. En todo caso, la sesión de la Asamblea General Extraordinaria solicitada deberá
tener lugar en el plazo de treinta (30) días a contar desde a adopción de dicho acuerdo.
En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio social se
hallan a disposición de todos los miembros las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto para el
ejercicio siguiente y cualquier otra documentación que fuera a tratarse.
Mediante el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta, presentes o representados, se
pueden dispensar las formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
Artículo 24.- Constitución y régimen de sesiones.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
concurran a ella, por sí o representados, un número de miembros de la Junta que representen al
menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas de participación. Transcurridos treinta
minutos, sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea
General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Antes de tratar los asuntos incluidos en el orden del día se formará una lista de asistentes
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación, propia o ajena. Al
final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de
cuotas de participación de los asistentes.
Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Rector o, en ausencia de éste,
por cualquier miembro del Consejo Rector designado por la propia Asamblea.
Actuará de Secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Rector y, en su ausencia, quien
designe la propia Asamblea a propuesta del Presidente.
Podrán celebrarse Asambleas aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios
geográficos, siempre que los mismos estén interconectados en tiempo real entre sí por
videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los
BOCM-20210427-52
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 23.- Convocatoria de la Asamblea.
Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas previo acuerdo del Consejo Rector y por
orden del Presidente/a de la Junta, mediante escrito de la Secretaría de la misma remitido con un
mínimo de ocho (8) días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, mediante remisión
de correo electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros de la Junta,
de conformidad con la obligación establecida en el artículo 16 a) de los presentes estatutos.
En todo caso, el Presidente podrá ordenar a la Secretaría, en supuestos particulares, que las
convocatorias sean remitidas por correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita
dejar constancia de su envío o puesta a disposición, así como de su recepción o acceso, por el
interesado o su representante, de sus fechas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio
o dirección señalada a que se refiere el artículo 13.a) de estos Estatutos.
Si la Asamblea General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo marcado, podrá serlo a
petición de los miembros y con audiencia del Consejo Rector, por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Esta misma convocatoria habrá de realizarse por el Ayuntamiento respecto de la Asamblea
General Extraordinaria, cuando lo soliciten los miembros a que se refiere el apartado segundo del
artículo 18 y el Consejo Rector no procediese a su convocatoria en el plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la fecha en que fuese requerido a tal efecto y para su celebración en los
treinta días siguientes.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General podrá decidirse por el/la
Presidente/a sin necesidad de acuerdo previo del Consejo Rector y será cursada con un mínimo
de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La renuncia o negativa de cualquier miembro a acceder al correo electrónico remitido a efectos de
convocatoria o bien a recibir el correo certificado o burofax u otro medio idóneo utilizado para
casos particulares, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así como la
hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y en caso de
no haber quórum suficiente, en segunda; pudiendo celebrarse ésta última con un intervalo de
treinta minutos sobre la primera y con el mismo orden del día, siempre que estuviera prevista la
celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la Junta habrá de
ser acordada por el Consejo Rector dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción
de dicha solicitud. En todo caso, la sesión de la Asamblea General Extraordinaria solicitada deberá
tener lugar en el plazo de treinta (30) días a contar desde a adopción de dicho acuerdo.
En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio social se
hallan a disposición de todos los miembros las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto para el
ejercicio siguiente y cualquier otra documentación que fuera a tratarse.
Mediante el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta, presentes o representados, se
pueden dispensar las formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
Artículo 24.- Constitución y régimen de sesiones.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando
concurran a ella, por sí o representados, un número de miembros de la Junta que representen al
menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas de participación. Transcurridos treinta
minutos, sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea
General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Antes de tratar los asuntos incluidos en el orden del día se formará una lista de asistentes
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación, propia o ajena. Al
final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de
cuotas de participación de los asistentes.
Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Rector o, en ausencia de éste,
por cualquier miembro del Consejo Rector designado por la propia Asamblea.
Actuará de Secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Rector y, en su ausencia, quien
designe la propia Asamblea a propuesta del Presidente.
Podrán celebrarse Asambleas aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios
geográficos, siempre que los mismos estén interconectados en tiempo real entre sí por
videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los
BOCM-20210427-52
Pág. 222
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