Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 221
administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria para su presentación
al Ayuntamiento instando su aprobación.
l)
Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre sus
actividades la edificación de solares resultantes.
m) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes, así como los valores a aplicar
en los supuestos de compensaciones en metálico ante diferencias de adjudicación en la
reparcelación, conforme a lo que se determina en las bases de actuación de esta Junta.
n) Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros morosos de
la Junta e instar, en su caso, la expropiación a beneficio de la Junta y a cargo de ésta, los
terrenos de los propietarios no incorporados o que incumplan sus obligaciones.
o) Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de
aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, así como los actos
cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial.
p) Acordar que se inste del Ayuntamiento la disolución de la Junta y aprobar la Cuenta de
Liquidación definitiva de la misma en los términos señalados en el Convenio de Ejecución.
q) Decidir la imposición de derramas extraordinarias debidas a gastos no previstos en el
presupuesto anual o bien para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
r) Ratificar el acuerdo de adjudicación de la ejecución de las obras de urbanización a
propuesta del Consejo Rector.
s) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
t) Aprobar el nombramiento de los representantes de las fincas con titulaciones en proindiviso.
u) Solicitar al Ayuntamiento la sustitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de la
Asociación Administrativa de Los Carriles por la nueva Entidad que constituya la Junta de
Compensación.
v) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta y no hayan sido atribuidas al
Consejo Rector o delegadas en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
w) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en
todos los procesos de contratación procurando solicitar, salvo por razones de urgencia o
escasa entidad económica, presupuesto al menos a tres (3) empresas especializadas en
relación con el objeto de la contratación.
Artículo 21.- Clases de Asambleas.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año. Una vez en los primeros cuatro (4) meses del año para
aprobar, en su caso, la gestión y las cuentas del ejercicio anterior que coincidirá con el año natural;
y la otra, en el último trimestre para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, fijando
las cuotas correspondientes y las cantidades a satisfacer por los miembros.
No obstante, lo antes dispuesto, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán
adoptarse en estas reuniones acuerdos sobre cualquier materia competencia de la Asamblea
General.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar asuntos no expresados en el artículo
anterior, cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten, al menos, el diez
por ciento (10%) del total de las cuotas.
La solicitud de dicha reunión extraordinaria se hará mediante burofax o carta certificada con acuse de
recibo dirigida al Presidente de la Junta o bien a la dirección de correo electrónico que se señale a tales
efectos, detallando el objeto, los asuntos a tratar en la misma y la acreditación de que dicha solicitud se
encuentra suscrita por quienes representan la cuota mínima de participación antes señalada.
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes acrediten
poder notarial bastante otorgado por éstas, así como los representantes legales de las personas
jurídicas en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta. En todo caso, los miembros
podrán conferir representación específica por escrito para cada reunión que se celebre.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores
de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta quienes, en tal caso,
intervendrán con voz, pero sin voto.
BOCM-20210427-52
Artículo 22.- Derechos de asistencia.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 221
administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria para su presentación
al Ayuntamiento instando su aprobación.
l)
Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre sus
actividades la edificación de solares resultantes.
m) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes, así como los valores a aplicar
en los supuestos de compensaciones en metálico ante diferencias de adjudicación en la
reparcelación, conforme a lo que se determina en las bases de actuación de esta Junta.
n) Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros morosos de
la Junta e instar, en su caso, la expropiación a beneficio de la Junta y a cargo de ésta, los
terrenos de los propietarios no incorporados o que incumplan sus obligaciones.
o) Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de
aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, así como los actos
cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial.
p) Acordar que se inste del Ayuntamiento la disolución de la Junta y aprobar la Cuenta de
Liquidación definitiva de la misma en los términos señalados en el Convenio de Ejecución.
q) Decidir la imposición de derramas extraordinarias debidas a gastos no previstos en el
presupuesto anual o bien para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
r) Ratificar el acuerdo de adjudicación de la ejecución de las obras de urbanización a
propuesta del Consejo Rector.
s) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
t) Aprobar el nombramiento de los representantes de las fincas con titulaciones en proindiviso.
u) Solicitar al Ayuntamiento la sustitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de la
Asociación Administrativa de Los Carriles por la nueva Entidad que constituya la Junta de
Compensación.
v) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta y no hayan sido atribuidas al
Consejo Rector o delegadas en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
w) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en
todos los procesos de contratación procurando solicitar, salvo por razones de urgencia o
escasa entidad económica, presupuesto al menos a tres (3) empresas especializadas en
relación con el objeto de la contratación.
Artículo 21.- Clases de Asambleas.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año. Una vez en los primeros cuatro (4) meses del año para
aprobar, en su caso, la gestión y las cuentas del ejercicio anterior que coincidirá con el año natural;
y la otra, en el último trimestre para la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, fijando
las cuotas correspondientes y las cantidades a satisfacer por los miembros.
No obstante, lo antes dispuesto, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán
adoptarse en estas reuniones acuerdos sobre cualquier materia competencia de la Asamblea
General.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar asuntos no expresados en el artículo
anterior, cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten, al menos, el diez
por ciento (10%) del total de las cuotas.
La solicitud de dicha reunión extraordinaria se hará mediante burofax o carta certificada con acuse de
recibo dirigida al Presidente de la Junta o bien a la dirección de correo electrónico que se señale a tales
efectos, detallando el objeto, los asuntos a tratar en la misma y la acreditación de que dicha solicitud se
encuentra suscrita por quienes representan la cuota mínima de participación antes señalada.
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes acrediten
poder notarial bastante otorgado por éstas, así como los representantes legales de las personas
jurídicas en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta. En todo caso, los miembros
podrán conferir representación específica por escrito para cada reunión que se celebre.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores
de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta quienes, en tal caso,
intervendrán con voz, pero sin voto.
BOCM-20210427-52
Artículo 22.- Derechos de asistencia.