Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y administración
Artículo 18.- Enumeración.
Los órganos de gobierno y administración de la Junta se clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: Presidente y Secretario.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 19.- Naturaleza.
La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano de gobierno y
administración superior de la Junta y está integrada por todos los miembros de la misma y el
representante del Ayuntamiento en su calidad de órgano de tutela que, como tal, solo tendrá
voz, pero no voto, sin perjuicio del que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos
y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia, adoptando sus
acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al cumplimiento de los
acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea General.
Artículo 20.- Facultades.
La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto para el
cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de uno o
varios de aquéllos, así como el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la
inmediata renovación de cargos.
b) Cualquier baja por razones de imposibilidad de atender la responsabilidad asumida en la
Junta o por dimisión del titular del cargo se efectuará esta sustitución mediante
convocatorio extraordinaria de la Asamblea General para la nueva designación.
c) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de
partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
d) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de cada
ejercicio económico.
e) Modificar los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el
Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas de participación.
f) Actuar con facultades fiduciarias para poder realizar las mediciones, acotaciones y
proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
g) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y
administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y dispositivos (adquisiciones,
enajenaciones, permutas, constitución de derechos reales a excepción de servidumbres)
relativos a los bienes propiedad de la Junta, en su caso, y sin perjuicio de las facultades
que se acuerde delegar en el Consejo Rector, asumiendo los compromisos suscritos
anteriormente por la Asociación Administrativa de “Los Carriles”.
i)
Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre los terrenos
integrados en la Junta.
j)
Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la
cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las atribuidas al resto
de miembros.
k) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean
precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su tramitación
BOCM-20210427-52
h) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector relativos a la realización de actos
dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su formulación.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y administración
Artículo 18.- Enumeración.
Los órganos de gobierno y administración de la Junta se clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: Presidente y Secretario.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 19.- Naturaleza.
La Asamblea General, constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano de gobierno y
administración superior de la Junta y está integrada por todos los miembros de la misma y el
representante del Ayuntamiento en su calidad de órgano de tutela que, como tal, solo tendrá
voz, pero no voto, sin perjuicio del que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos
y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia, adoptando sus
acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al cumplimiento de los
acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea General.
Artículo 20.- Facultades.
La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto para el
cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de uno o
varios de aquéllos, así como el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la
inmediata renovación de cargos.
b) Cualquier baja por razones de imposibilidad de atender la responsabilidad asumida en la
Junta o por dimisión del titular del cargo se efectuará esta sustitución mediante
convocatorio extraordinaria de la Asamblea General para la nueva designación.
c) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de
partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
d) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de cada
ejercicio económico.
e) Modificar los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el
Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas de participación.
f) Actuar con facultades fiduciarias para poder realizar las mediciones, acotaciones y
proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
g) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y
administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y dispositivos (adquisiciones,
enajenaciones, permutas, constitución de derechos reales a excepción de servidumbres)
relativos a los bienes propiedad de la Junta, en su caso, y sin perjuicio de las facultades
que se acuerde delegar en el Consejo Rector, asumiendo los compromisos suscritos
anteriormente por la Asociación Administrativa de “Los Carriles”.
i)
Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre los terrenos
integrados en la Junta.
j)
Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la
cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las atribuidas al resto
de miembros.
k) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean
precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su tramitación
BOCM-20210427-52
h) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector relativos a la realización de actos
dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su formulación.