Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 219

Artículo 17.- Cuotas de participación.
La participación de los miembros de la Junta en los derechos y obligaciones vendrá definida por la
cuota que se le reconozca y que será calculada en cumplimiento de las determinaciones
establecidas por el planeamiento general de Alcobendas respecto del Sector “Los Carriles” y por
su Plan Parcial, y considerando los convenios suscritos con la Administración Estatal, Autonómica
y Local para la ejecución previa de los proyectos exteriores de conexiones de infraestructuras, en
virtud de los cuales se pactó el reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el Sector en
cuanto las superficies ocupadas se corresponden a sistemas generales adscritos al mismo.
Las cuotas de participación de los miembros se establecerán en virtud de acuerdo adoptado por la
Asamblea General, con carácter provisional tras la constitución de la Junta, en cuanto susceptibles
de regularización a la vista de potenciales adhesiones posteriores y/o expropiación de terrenos, o
cuotas indivisas de los mismos, incluidos en la Unidad de Ejecución, y ajustes derivados de las
superficies definitivas ajustadas a la reparcelación, o los acuerdos adoptados al respecto de la
incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras.
En todo caso, las cuotas de participación se calcularán siempre en proporción a la superficie real
de terrenos que se aporten incluidos en la unidad de ejecución, con inclusión de las superficies
cedidas en su caso con anterioridad.
A cada miembro se le asignará el 90 por 100 de la cuota correspondiente. En todo caso, los
miembros de la Junta deberán acreditar la titularidad de las superficies que aportan mediante
certificación registral y, en su defecto, testimonio notarial del título de adquisición o cualquier otro
medio que acredite éste, quedando obligados los titulares a declarar las situaciones jurídicas que
conozcan y afecten a sus fincas.
En caso de expropiación por falta de incorporación a la Junta o incumplimiento de deberes
urbanísticos de algún miembro, se incrementará la cuota de participación del resto de miembros de
aquélla en la proporción que resulte.
Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento lucrativo del
Sector susceptible de apropiación por los particulares entre los miembros afectados, así como las
cargas urbanísticas derivadas de la actuación, debiendo tenerse en cuenta que el
aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento ha de cederse urbanizado, según dispone la
legislación urbanística. Asimismo, lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos que se
alcancen al respecto de empresas urbanizadoras/promotoras.
El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes sobre los terrenos de
un miembro no influirá en la atribución de cuotas de participación, sin perjuicio de que deban ser
tenidas en cuenta a efectos indemnizatorios y se satisfarán con cargo al Proyecto de
Reparcelación.
En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras a la Junta, se procederá
a efectuar los reajustes oportunos en las cuotas de participación.
Los terrenos para los que la ordenación pormenorizada que se ejecuta haya determinado su
destino a un uso y servicio público, que previamente se encontrasen afectos a dotaciones o
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y no hubiesen sido adquiridos mediante
expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, no serán tenidos en cuenta en las
operaciones de equidistribución.

Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación se ajustarán a las
unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas
de resultado con la consideración antedicha de los compromisos voluntarios específicos. Toda
adjudicación superior a la que corresponda por la cuota inicial de participación respectiva
incrementará la cuota de participación del titular de dicha adjudicación en los derechos y
obligaciones en proporción al exceso de adjudicación.
Correlativamente, se reducirá en la misma proporción la participación del titular de la adjudicación
por defecto.

BOCM-20210427-52

Los bienes de dominio público preexistentes al planeamiento del Sector que no queden afectos en
la ordenación pormenorizada a los usos mencionados anteriormente se entenderán desafectados
por virtud de dicho planeamiento y serán aportados al Proyecto de Reparcelación como bienes
patrimoniales.