Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
g) Obtener información en todo momento de la actuación y situación de la Junta y de sus
órganos en el cumplimiento de su objeto estatutario.
h) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las afecciones
económicas de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez
cumplidas sus obligaciones económicas.
i)
Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 16.- Obligaciones de los miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta vendrán obligados a:
a) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan cambios,
una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de notificaciones, reputándose
bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de
correo electrónico o bien al domicilio facilitado, en tanto no se comunique fehacientemente
por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, a la Secretaría de la Junta.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el correo
electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación idóneo para
un caso particular la remisión de un correo certificado o un burofax al domicilio señalado a
tales efectos.
Los gastos de las publicaciones edictales que, en su caso, se llegasen a efectuar por así
considerarse oportuno ante el incumplimiento de este deber de comunicación por parte de
algún miembro de la Junta o bien por haber sido rechazadas las notificaciones en todo
caso, debidamente realizadas, serán de cuenta del miembro que las hubiera originado.
b) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados a la Junta con
anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Administración actuante.
Si los terrenos estuviesen gravados, el miembro deberá presentar una relación comprensiva
del nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales, con expresión de la
naturaleza y cuantía de las cargas o gravámenes, así como la relación nominal de
arrendatarios y ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. Estos
extremos deberán acreditarse en un plazo de un (1) mes a contar desde el otorgamiento de
la escritura de constitución de la Junta o de su adhesión a la misma.
c) Satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o por delegación de
ésta el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta. El miembro de la Junta que no esté al corriente en el pago de
dichas cantidades no tendrá voto en las sesiones de la Asamblea General.
d) Cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en el Convenio de
Ejecución y sus Estatutos y Bases de Actuación, así como en los acuerdos adoptados por
la Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las actuaciones de las autoridades y
de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
e) Notificar fehacientemente a la Junta, con la antelación mínima de ocho (8) días señalado el
otorgamiento del correspondiente título al trasmitir sus propiedades en el ámbito, con
indicación del bien o derecho transmitidos, así como el nombre y domicilio del adquirente.
f) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos en el caso en que se
produzcan subrogaciones derivadas de potenciales transmisiones de bienes y derechos
incluidos en la Unidad de Ejecución o bien de cuotas de participación.
h) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a
los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su
comisión o percibido el beneficio de aquella.
i)
Nombrar en los casos de proindivisos el representante ante la Junta en la primera sesión de
la Asamblea General, con la excepción de aquellos proindivisarios que se hubiesen
incorporado de forma individual como miembros de la Junta.
j)
Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
BOCM-20210427-52
g) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación para
la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones
complementarias, mediciones y acotaciones, así como la formulación de proyectos
necesarios para la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución.
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
g) Obtener información en todo momento de la actuación y situación de la Junta y de sus
órganos en el cumplimiento de su objeto estatutario.
h) Solicitar de la Asamblea General la adopción del acuerdo de cancelación de las afecciones
económicas de la parcela o parcelas adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez
cumplidas sus obligaciones económicas.
i)
Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 16.- Obligaciones de los miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta vendrán obligados a:
a) Comunicar a la Junta, en el momento de su incorporación y cuando se produzcan cambios,
una dirección de correo electrónico y un domicilio a efecto de notificaciones, reputándose
bien practicada y surtiendo plenos efectos cualquier notificación realizada a la dirección de
correo electrónico o bien al domicilio facilitado, en tanto no se comunique fehacientemente
por el interesado su cambio, con indicación del nuevo, a la Secretaría de la Junta.
En todo caso, se señala como medio preferente para cursar comunicaciones, el correo
electrónico, siendo facultativo de la Junta elegir como medio de comunicación idóneo para
un caso particular la remisión de un correo certificado o un burofax al domicilio señalado a
tales efectos.
Los gastos de las publicaciones edictales que, en su caso, se llegasen a efectuar por así
considerarse oportuno ante el incumplimiento de este deber de comunicación por parte de
algún miembro de la Junta o bien por haber sido rechazadas las notificaciones en todo
caso, debidamente realizadas, serán de cuenta del miembro que las hubiera originado.
b) Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados a la Junta con
anterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Administración actuante.
Si los terrenos estuviesen gravados, el miembro deberá presentar una relación comprensiva
del nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales, con expresión de la
naturaleza y cuantía de las cargas o gravámenes, así como la relación nominal de
arrendatarios y ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. Estos
extremos deberán acreditarse en un plazo de un (1) mes a contar desde el otorgamiento de
la escritura de constitución de la Junta o de su adhesión a la misma.
c) Satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o por delegación de
ésta el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta. El miembro de la Junta que no esté al corriente en el pago de
dichas cantidades no tendrá voto en las sesiones de la Asamblea General.
d) Cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en el Convenio de
Ejecución y sus Estatutos y Bases de Actuación, así como en los acuerdos adoptados por
la Asamblea General o por el Consejo Rector y acatar las actuaciones de las autoridades y
de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
e) Notificar fehacientemente a la Junta, con la antelación mínima de ocho (8) días señalado el
otorgamiento del correspondiente título al trasmitir sus propiedades en el ámbito, con
indicación del bien o derecho transmitidos, así como el nombre y domicilio del adquirente.
f) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos en el caso en que se
produzcan subrogaciones derivadas de potenciales transmisiones de bienes y derechos
incluidos en la Unidad de Ejecución o bien de cuotas de participación.
h) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a
los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su
comisión o percibido el beneficio de aquella.
i)
Nombrar en los casos de proindivisos el representante ante la Junta en la primera sesión de
la Asamblea General, con la excepción de aquellos proindivisarios que se hubiesen
incorporado de forma individual como miembros de la Junta.
j)
Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
BOCM-20210427-52
g) Poner a disposición de la Junta las fincas de su propiedad, permitiendo su ocupación para
la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones
complementarias, mediciones y acotaciones, así como la formulación de proyectos
necesarios para la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución.