Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 217

Asamblea General, adoptado por propietarios que representen el 60 por 100 de las cuotas de
participación del ámbito afectado, a propuesta del Consejo Rector. Estas incorporaciones se
podrán realizar para la totalidad del Sector, para las Etapas o para las fases que se establezcan en
el Proyecto de Urbanización. En los acuerdos de incorporación se determinarán las condiciones de
la misma conforme a las Bases de Actuación y, en especial, los compromisos y garantías de su
gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta. En este supuesto, las empresas
urbanizadoras estarán representadas en la Junta por una sola persona física, conforme a lo
establecido en el artículo 166. f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras que se
incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida a tales aportaciones, se
realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
Los propietarios disconformes con la incorporación que se comprometan a sufragar los gastos de
urbanización que les correspondan, no quedarán afectados por aquélla en sus cuotas de
participación.
Artículo 14.- Transmisión de la condición de miembro
La condición de miembro de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la
actuación por Convenio de Ejecución.
En todo caso, la incorporación de los propietarios a la Junta no implica la transmisión a la misma
de la titularidad de los terrenos comprendidos en el ámbito, quedando éstos directamente
afectados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios de Ejecución.
Además, la Junta actuará únicamente como fiduciaria con pleno poder de disposición sobre las
mismas tal y como establece la Ley y estos Estatutos.
La transmisión de la titularidad de bienes o derechos que determine la pertenencia a esta Junta
llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones pendientes del transmitente
vinculados a la participación transmitida, entendiéndose incorporado el adquirente a la Junta a
partir del momento de la transmisión por cualquier clase de título. A tal efecto, todo miembro que
transmita sus terrenos o participación en la Junta (total o parcialmente) deberá enviar copia del
título al Consejo Rector para su debida constancia en el plazo de ocho (8) días desde su
otorgamiento, pudiendo servir copia parcial de dicha escritura o, en su caso, certificado notarial
autorizante de dicho otorgamiento acreditativo de la transmisión en el que se haga constar la
indicación del nombre y domicilio del adquirente y los bienes que se transmiten, así como la
subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la participación
enajenada y la afección de los terrenos o derechos al cumplimiento de los deberes inherentes al
Convenio de Ejecución.

CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta
Artículo 15.- Derechos de los miembros de la Junta.
Serán derechos de los miembros de la Junta:
a) Ejercer las facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su propiedad y las
respectivas cuotas de participación, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes,
en el planeamiento urbanístico, en el Convenio de Ejecución y en virtud de acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Junta dentro de la esfera de
sus competencias respectivas.

c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos,
emitiendo su voto con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación.
d) Participar, como elector o candidato, en la elección de los miembros del Consejo Rector.
e) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos rectores de la Junta, en la forma y
con los requisitos establecidos en los Estatutos.
f) Presentar proposiciones y sugerencias.

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b) Participar en el reparto de los beneficios y cargas derivados de la ordenación del Sector,
adquiriendo la titularidad individual o en copropiedad de la/s parcela/s que les sean
adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación o percibir las compensaciones en metálico
procedentes, así como en el patrimonio resultante de la liquidación de la Junta en
proporción a sus respectivas cuotas de participación.