Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

A dicha escritura se incorporará copia del Convenio de Ejecución con todos sus documentos,
autorizados por funcionario competente del Ayuntamiento.
Una copia autorizada de la escritura de constitución se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
Una vez aprobada el Ayuntamiento elevará el acuerdo, junto con la copia autorizada de la
Escritura, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid,
solicitando su incorporación y simultáneamente la baja y cancelación de la Entidad Urbanística
Colaboradora de la Asociación Administrativa de Los Carriles por sustitución de una Entidad por
otra.
Constituida la Junta, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán
directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Convenio de Ejecución,
circunstancia que, a instancia de la Junta, se hará constar por nota marginal en el Registro de la
Propiedad, incluidos los Convenios específicos como compromisos voluntarios asumidos.
Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta, serán expropiados,
atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
Artículo 12.- Convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.
La Asamblea General convocada en el acto constituyente de la Junta quedará válidamente constituida
cuando concurran a ella, personalmente o representados, propietarios de terrenos que representen al
menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie incluida en la Unidad de Ejecución.
Para esta Asamblea, con carácter previo a su celebración, el Presidente de la Junta remitirá con
quince (15) días de antelación a todos los propietarios miembros fundadores o adheridos la
documentación siguiente:
a) la relación de documentos suscritos por la Asociación respecto a obligaciones contractuales con
terceros y la forma de efectuar su consulta y examen.
b) la información sobre propiedades que se constituyen en promotores del Sector y las incidencias
de propiedades no adheridas y la forma de proceder.
c) la presentación del equipo técnico y de gestión para el desarrollo del Sector.
d) el programa temporal de actuaciones para este desarrollo, con los hitos más significativos.
e) los criterios del Proyecto de Reparcelación, con información sobre las superficies adoptadas,
derechos de aprovechamiento individualizados, la solución a los proindivisos, las incidencias
previstas en su desarrollo, los ajustes de los coeficientes de ponderación, los posibles criterios de
adjudicación en función de las etapas y fases, y las características de los derechos a reconocer.
f) las cuentas de ingresos y gastos producidos durante La vigencia de la Asociación.
g) las derramas aplicables a propietarios adheridos al Convenio por gastos sufragados con
anterioridad por la Asociación y sus posibles formas de pago.
h) los presupuestos del ejercicio en curso y las derramas previsibles.
i) los miembros a proponer para incorporarse a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio.
j) los mecanismos de información de cualquier documento que obre en los antecedentes.
k) la forma o medios de disponer de información que se considere necesaria por cualquier
miembro durante el proceso de transformación del suelo para su urbanización.
l) la estrategia y enfoques posibles en orden a acometer la urbanización por etapas o fases del
Sector.
m) designación de representantes de las titularidades en proindiviso ante el Consejo Rector y la
Asamblea General a todos los efectos, incluidas las notificaciones que procedan.

CAPÍTULO III
Requisitos para otras incorporaciones a la Junta
Artículo 13.- Incorporación de empresas urbanizadoras.
La incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/promotoras que aporten total o
parcialmente los fondos necesarios para la urbanización, requerirá acuerdo favorable de la

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