Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 215
de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente afectadas por la doble
inmatriculación.
Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se inscribirá a favor de
la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a quien acredite mejor
derecho sobre la misma
Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de sus intereses
durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviese
designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar,
serán representados en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los mismos y la
disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la
legislación civil.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de firma del Convenio y constitución de la Junta
Artículo 10.- Firma del Convenio y Acto de constitución de la Junta de Compensación.
Una vez ratificado por el Pleno Municipal el texto definitivo del Convenio, el Ayuntamiento notificará
el acuerdo a la Asociación para que ésta, a través de su Presidente, convoque a todos los
propietarios promotores y adheridos que, por haber tenido vista previa de la propuesta de texto
definitivo del Convenio y su documentación antes de la ratificación por el Pleno Municipal y
manifestado, en su caso, durante el trámite de vista, darse por notificados del acuerdo de
ratificación de no producirse modificación alguna respecto de la propuesta, al acto de la firma del
Convenio y, en su caso, los compromisos voluntarios, con indicación de fecha, lugar y hora y,
simultáneamente, de la constitución en escritura pública de la Junta, mediante transformación de la
Asociación, convocando para este último acto al Notario otorgante para formalizar la misma y
proceder a la designación del nuevo Consejo Rector. La fecha lugar y hora del acto se notificará al
Ayuntamiento con la suficiente antelación.
El miembro fundador o adherido que no concurriere a la firma del Convenio y al acto de
otorgamiento de la escritura de constitución, o no formalizase su adhesión en los términos fijados
en estos Estatutos, perderá tal condición y quedará sujeto a las mismas condiciones que el resto
de propietarios no adheridos.
En el acto de constitución se fijará la fecha de celebración de la Asamblea General que no será en
plazo inferior a un (1) mes, para que se den por notificados todos los miembros fundadores de la
Junta.
El Ayuntamiento, una vez producida la ratificación por el Pleno Municipal del texto definitivo del
Convenio, remitirá al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo correspondiente, con el
texto definitivo del Convenio, junto con los Estatutos y Bases de Actuación, y notificará al resto de
propietarios e interesados afectados, según los datos registrales o catastrales, que no hubiesen
sido promotores del Convenio o adheridos, o siéndolo, no hubiesen manifestado en el trámite de
vista darse por notificados, el acuerdo de ratificación del texto definitivo del Convenio, con la
documentación correspondiente, y les requerirá para que en el plazo de un (1) mes suscriban el
Convenio y se incorporen a la Junta de Compensación en los términos y condiciones establecidos
en los Estatutos.
Artículo 11.- Contenido y trámites de la escritura de constitución.
La escritura de constitución de la Junta deberá contener las circunstancias siguientes:
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan
carácter demanial o patrimonial.
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
BOCM-20210427-52
a) Relación de propietarios que sean miembros fundadores o adheridos de la Junta, así como
de los no incorporados a la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 215
de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente afectadas por la doble
inmatriculación.
Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se inscribirá a favor de
la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a quien acredite mejor
derecho sobre la misma
Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de sus intereses
durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviese
designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar,
serán representados en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los mismos y la
disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la
legislación civil.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de firma del Convenio y constitución de la Junta
Artículo 10.- Firma del Convenio y Acto de constitución de la Junta de Compensación.
Una vez ratificado por el Pleno Municipal el texto definitivo del Convenio, el Ayuntamiento notificará
el acuerdo a la Asociación para que ésta, a través de su Presidente, convoque a todos los
propietarios promotores y adheridos que, por haber tenido vista previa de la propuesta de texto
definitivo del Convenio y su documentación antes de la ratificación por el Pleno Municipal y
manifestado, en su caso, durante el trámite de vista, darse por notificados del acuerdo de
ratificación de no producirse modificación alguna respecto de la propuesta, al acto de la firma del
Convenio y, en su caso, los compromisos voluntarios, con indicación de fecha, lugar y hora y,
simultáneamente, de la constitución en escritura pública de la Junta, mediante transformación de la
Asociación, convocando para este último acto al Notario otorgante para formalizar la misma y
proceder a la designación del nuevo Consejo Rector. La fecha lugar y hora del acto se notificará al
Ayuntamiento con la suficiente antelación.
El miembro fundador o adherido que no concurriere a la firma del Convenio y al acto de
otorgamiento de la escritura de constitución, o no formalizase su adhesión en los términos fijados
en estos Estatutos, perderá tal condición y quedará sujeto a las mismas condiciones que el resto
de propietarios no adheridos.
En el acto de constitución se fijará la fecha de celebración de la Asamblea General que no será en
plazo inferior a un (1) mes, para que se den por notificados todos los miembros fundadores de la
Junta.
El Ayuntamiento, una vez producida la ratificación por el Pleno Municipal del texto definitivo del
Convenio, remitirá al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo correspondiente, con el
texto definitivo del Convenio, junto con los Estatutos y Bases de Actuación, y notificará al resto de
propietarios e interesados afectados, según los datos registrales o catastrales, que no hubiesen
sido promotores del Convenio o adheridos, o siéndolo, no hubiesen manifestado en el trámite de
vista darse por notificados, el acuerdo de ratificación del texto definitivo del Convenio, con la
documentación correspondiente, y les requerirá para que en el plazo de un (1) mes suscriban el
Convenio y se incorporen a la Junta de Compensación en los términos y condiciones establecidos
en los Estatutos.
Artículo 11.- Contenido y trámites de la escritura de constitución.
La escritura de constitución de la Junta deberá contener las circunstancias siguientes:
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan
carácter demanial o patrimonial.
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
BOCM-20210427-52
a) Relación de propietarios que sean miembros fundadores o adheridos de la Junta, así como
de los no incorporados a la misma.