Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en ignorado paradero, las notificaciones a
las que antes se hace referencia en este artículo, se efectuarán por medio de un anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de poder utilizar facultativamente otros medios, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal general reguladora del procedimiento
administrativo común. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y al RD 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de inscripción de actos de naturaleza urbanística.
Podrán incorporarse a la Junta, una vez constituida ésta, empresas urbanizadoras o promotoras
que soliciten participar en la ejecución del planeamiento urbanístico.
En caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho incorporados a la Junta, los cotitulares
designarán en documento fehaciente a una persona para el ejercicio de sus facultades como
miembro de aquélla. Si no se designare representante en el plazo que al efecto señale la Junta,
éste será nombrado por el Ayuntamiento, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de la posterior
comunicación fehaciente a la Junta de un acuerdo adoptado entre los cotitulares respecto de la
designación de representante. En todo caso, el resto de cotitulares podrán asistir, con voz, pero sin
voto, a las sesiones de la Asamblea General.
No obstante, lo anterior, los cotitulares de una finca o derecho en proindiviso incluidos en la
delimitación del ámbito podrán incorporarse individualmente a la Junta en función y representación
de su propia cuota parte en el proindiviso, teniéndose a cada cotitular que se incorpore como
miembro independiente de la Junta. Por su parte, las cuotas proindivisas cuyo titular no se
incorpore a la Junta, serán objeto de expropiación en los términos previstos en la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
Para el caso en que un cotitular se incorpore a la Junta de manera individual, y de cara al
establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que aporte,
éste ostentará por razón de dicha finca o derecho en proindiviso, un coeficiente porcentual que se
calculará, en función de su cuota indivisa, en proporción a la superficie real de los terrenos que se
aporten y sin perjuicio de lo establecido en las Bases de Actuación.
A estos efectos, la cotitularidad se entenderá dividida en superficies y cuotas ideales de cada
cotitular, representando cada uno de ellos su propia cuota de participación en la Junta de forma
independiente y, por consiguiente, cada uno responderá de su propia cuota en las
correspondientes obligaciones y derechos.
En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca o de la
existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro de la Junta corresponderá
a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento
económico correspondiente y pueda ser invitado a las sesiones de la Junta, cuando ésta así lo
estime oportuno.
En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad
de miembro de la Junta se reconocerá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho
real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la
Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos
en la Unidad de Ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad. De incumplirse esta obligación
por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario
incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de
las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la finca o fincas de que
se trate.
En los casos de derechos de superficie se aplicarán las mismas reglas anteriores establecidas
para el nudo propietario y el usufructuario, pero a este caso para el titular del suelo y el
superficiario.
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la
representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del
expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, conforme a
lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las
fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de Reparcelación habrán de adjudicarse e
inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de doble
inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses
BOCM-20210427-52
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en ignorado paradero, las notificaciones a
las que antes se hace referencia en este artículo, se efectuarán por medio de un anuncio publicado
en el Boletín Oficial del Estado y sin perjuicio de poder utilizar facultativamente otros medios, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal general reguladora del procedimiento
administrativo común. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y al RD 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de inscripción de actos de naturaleza urbanística.
Podrán incorporarse a la Junta, una vez constituida ésta, empresas urbanizadoras o promotoras
que soliciten participar en la ejecución del planeamiento urbanístico.
En caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho incorporados a la Junta, los cotitulares
designarán en documento fehaciente a una persona para el ejercicio de sus facultades como
miembro de aquélla. Si no se designare representante en el plazo que al efecto señale la Junta,
éste será nombrado por el Ayuntamiento, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de la posterior
comunicación fehaciente a la Junta de un acuerdo adoptado entre los cotitulares respecto de la
designación de representante. En todo caso, el resto de cotitulares podrán asistir, con voz, pero sin
voto, a las sesiones de la Asamblea General.
No obstante, lo anterior, los cotitulares de una finca o derecho en proindiviso incluidos en la
delimitación del ámbito podrán incorporarse individualmente a la Junta en función y representación
de su propia cuota parte en el proindiviso, teniéndose a cada cotitular que se incorpore como
miembro independiente de la Junta. Por su parte, las cuotas proindivisas cuyo titular no se
incorpore a la Junta, serán objeto de expropiación en los términos previstos en la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
Para el caso en que un cotitular se incorpore a la Junta de manera individual, y de cara al
establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que aporte,
éste ostentará por razón de dicha finca o derecho en proindiviso, un coeficiente porcentual que se
calculará, en función de su cuota indivisa, en proporción a la superficie real de los terrenos que se
aporten y sin perjuicio de lo establecido en las Bases de Actuación.
A estos efectos, la cotitularidad se entenderá dividida en superficies y cuotas ideales de cada
cotitular, representando cada uno de ellos su propia cuota de participación en la Junta de forma
independiente y, por consiguiente, cada uno responderá de su propia cuota en las
correspondientes obligaciones y derechos.
En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca o de la
existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro de la Junta corresponderá
a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento
económico correspondiente y pueda ser invitado a las sesiones de la Junta, cuando ésta así lo
estime oportuno.
En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad
de miembro de la Junta se reconocerá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho
real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la
Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector por razón de los terrenos comprendidos
en la Unidad de Ejecución sobre los que recaiga la nuda propiedad. De incumplirse esta obligación
por el nudo propietario, la Junta deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el usufructuario.
De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario
incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de
las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la finca o fincas de que
se trate.
En los casos de derechos de superficie se aplicarán las mismas reglas anteriores establecidas
para el nudo propietario y el usufructuario, pero a este caso para el titular del suelo y el
superficiario.
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la
representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del
expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, conforme a
lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las
fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de Reparcelación habrán de adjudicarse e
inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de doble
inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses
BOCM-20210427-52
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID