Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Pág. 213

TÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta
CAPÍTULO I
Composición de la Junta
Artículo 8.- Miembros de la Junta.
La Junta quedará integrada por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos o derechos
comprendidos en la delimitación del Sector que se hayan incorporado a la constitución inicial con la
firma del Convenio o queden incorporados posteriormente mediante escritura de adhesión
otorgada en la forma y plazos que se determinan en los Estatutos, y sin perjuicio de los supuestos
de subrogación real que se produzcan con posterioridad. Asimismo, quedará integrada por las
entidades públicas titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya tengan carácter demanial o
patrimonial, sea o no promotora de la Junta, y por un representante de la Administración actuante
Artículo 9.- Clases de miembros.
Los miembros de la Junta podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos
derechos y obligaciones, una vez constituida aquélla y a partir de su adhesión.
Serán miembros fundadores los propietarios que hayan promovido la Asociación Administrativa
anterior y se incorporen con la firma del Convenio de Ejecución y los Convenios Individuales de
Compromisos Voluntarios para la aplicación del Convenio de Ejecución.
Serán miembros adheridos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fincas
comprendidas en el ámbito de actuación y que expresen su voluntad de firmar el Convenio e
integrarse en la Junta en los distintos momentos previstos en estos Estatutos, dentro del plazo de
un (1) mes a contar desde la notificación individualizada del acuerdo de aprobación definitiva del
Convenio de Ejecución con sus Bases y Estatutos, y sin perjuicio de los supuestos de subrogación
real que se produzcan como consecuencia de la transmisión de fincas afectadas. Asimismo,
quedará integrada por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya
tengan carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta, y por un representante de
la Administración actuante.
La incorporación se solicitará por escrito dirigido al Ayuntamiento, haciendo constar expresamente
su propósito de integrarse en la Junta con sometimiento al contenido del Convenio de Ejecución
aprobado definitivamente, indicando la superficie, linderos y/o características de las fincas, o
cuotas indivisas de la mismas, propiedad del solicitante, así como el correspondiente plano,
acompañando la documentación acreditativa del dominio y cargas de las mismas y, en su caso, de
la representación ostentada.
Si los terrenos estuvieren gravados con una carga real que no haya sido declarada por el miembro
propietario o bien que su declaración no se ajuste a la realidad, los perjuicios que pudiesen resultar
en el momento de la equidistribución serán de cargo del propietario que hubiese cometido la
omisión, deduciéndose del valor de la finca de resultado que le corresponda.
Una vez efectuada la incorporación, y para que ésta surta efectos, los propietarios adheridos deberán
proceder a ingresar en la caja y/o cuenta abierta con este fin a nombre de la Junta y en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente al requerimiento formulado por la misma, las cantidades que les
correspondan en función de su cuota provisional de participación en los gastos de urbanización del
ámbito, respecto de las cantidades que hayan sido giradas hasta entonces por la Junta y por la Asociación
Administrativa anterior que acometió el desarrollo inicial del Sector. Asimismo, habrán de abonar los gastos
de previsión inmediata en atención a sus cuotas de participación.

No obstante lo anterior, previa aprobación por parte del Consejo Rector y posterior ratificación de
la Asamblea General, cualquier propietario podrá, con carácter previo a la aprobación del Proyecto
de Reparcelación, incorporarse a la Junta mediante el otorgamiento de escritura de adhesión,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos a tales efectos para suscribir el Convenio y se
abone la parte de los gastos ya producidos en la Junta con el devengo del interés legal
correspondiente desde sus incumplimientos de pago, en proporción a su cuota de participación en
los gastos producidos en el ámbito de actuación, y en orden a solicitar al Ayuntamiento el archivo
de las actuaciones que hubiesen sido incoadas.

BOCM-20210427-52

Transcurrido el último plazo de incorporación establecido en un (1) mes a contar desde la
notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Convenio de Ejecución para la incorporación a
la Junta de los propietarios no adheridos, se entenderá que estos renuncian a su derecho,
quedando excluidos de la Junta a todos los efectos y resultando sus fincas, o cuotas indivisas de
las mismas, sujetas a expropiación en beneficio de la misma.