Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
b) La tramitación y aprobación del presente Convenio de Ejecución en todo su contenido y los
documentos de ejecución del planeamiento que son los siguientes:
El Proyecto de Urbanización del Plan Parcial y del Plan Especial con las modificaciones y
complementos del mismo que, en su caso, resulten necesarios.
El Proyecto de Reparcelación y los documentos complementarios al mismo, expidiendo la
correspondiente Certificación administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
El Proyecto de Expropiación, en su caso, ejercitando la facultad expropiatoria en beneficio
de la Junta, cuanto existan propietarios no adheridos a la misma, así como en el resto de
los supuestos previstos en estos Estatutos.
c) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento, por
parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les
correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta,
que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
d) Incoar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de los
propietarios de la Junta.
e) Designar un representante municipal que forme parte de la Asamblea General y del
Consejo Rector de la Junta, que tendrá voz y voto cuando actúe en su doble condición de
representante de la Administración actuante y de la propiedad por las fincas y derechos
aportados, salvo que el Ayuntamiento designe otro representante municipal de la propiedad,
en cuyo caso sólo éste tendrá derecho a voto por su condición.
f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo de ratificación del texto
definitivo del Convenio adoptado por el Pleno municipal, una vez firmado por los
propietarios, junto con copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta con las
adhesiones al Convenio, para instar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
Asimismo, remitir en su momento a la Comunidad de Madrid copia certificada de posibles acuerdos
de aprobación definitiva de modificaciones en los Estatutos y Bases de Actuación del Convenio de
Ejecución y por tanto de la Junta de Compensación, para instar su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de las renovaciones de cargos y modificaciones de
domicilio de la Junta que, en su caso, se acuerden, para instar su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradora.
h) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección y control,
así como vigilar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones a fin de
comprobar su adecuación a los proyectos aprobados y a la normativa de aplicación.
i)
Recibir las obras de urbanización una vez finalizadas en cada una de las Etapas o fases
levantando a tales efectos el Acta Administrativa correspondiente de terminación y de
cumplimiento de los plazos de garantía.
j)
Aprobar, en los supuestos legal y estatutariamente previstos, la disolución de la Junta.
k) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados por los órganos de la
Junta conforme a estos Estatutos.
l)
Asistir a las reuniones de la Junta y de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio.
m) Solicitar del Registro de la Propiedad el levantamiento de las afecciones reales sobre las
fincas, una vez cumplidas las obligaciones de urbanización.
Artículo 7.- Duración.
La Junta tendrá la duración exigida para el cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se
produzca su disolución anticipada en los términos establecidos en los presentes Estatutos y previo
acuerdo del Ayuntamiento.
BOCM-20210427-52
n) Cuantas otras resulten de la normativa urbanística estatal, autonómica y local y de los
preceptos reglamentarios de desarrollo.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
b) La tramitación y aprobación del presente Convenio de Ejecución en todo su contenido y los
documentos de ejecución del planeamiento que son los siguientes:
El Proyecto de Urbanización del Plan Parcial y del Plan Especial con las modificaciones y
complementos del mismo que, en su caso, resulten necesarios.
El Proyecto de Reparcelación y los documentos complementarios al mismo, expidiendo la
correspondiente Certificación administrativa para proceder a su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
El Proyecto de Expropiación, en su caso, ejercitando la facultad expropiatoria en beneficio
de la Junta, cuanto existan propietarios no adheridos a la misma, así como en el resto de
los supuestos previstos en estos Estatutos.
c) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento, por
parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales que les
correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta,
que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
d) Incoar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de los
propietarios de la Junta.
e) Designar un representante municipal que forme parte de la Asamblea General y del
Consejo Rector de la Junta, que tendrá voz y voto cuando actúe en su doble condición de
representante de la Administración actuante y de la propiedad por las fincas y derechos
aportados, salvo que el Ayuntamiento designe otro representante municipal de la propiedad,
en cuyo caso sólo éste tendrá derecho a voto por su condición.
f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo de ratificación del texto
definitivo del Convenio adoptado por el Pleno municipal, una vez firmado por los
propietarios, junto con copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta con las
adhesiones al Convenio, para instar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.
Asimismo, remitir en su momento a la Comunidad de Madrid copia certificada de posibles acuerdos
de aprobación definitiva de modificaciones en los Estatutos y Bases de Actuación del Convenio de
Ejecución y por tanto de la Junta de Compensación, para instar su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de las renovaciones de cargos y modificaciones de
domicilio de la Junta que, en su caso, se acuerden, para instar su inscripción en el Registro
de Entidades Urbanísticas Colaboradora.
h) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección y control,
así como vigilar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones a fin de
comprobar su adecuación a los proyectos aprobados y a la normativa de aplicación.
i)
Recibir las obras de urbanización una vez finalizadas en cada una de las Etapas o fases
levantando a tales efectos el Acta Administrativa correspondiente de terminación y de
cumplimiento de los plazos de garantía.
j)
Aprobar, en los supuestos legal y estatutariamente previstos, la disolución de la Junta.
k) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados por los órganos de la
Junta conforme a estos Estatutos.
l)
Asistir a las reuniones de la Junta y de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
Convenio.
m) Solicitar del Registro de la Propiedad el levantamiento de las afecciones reales sobre las
fincas, una vez cumplidas las obligaciones de urbanización.
Artículo 7.- Duración.
La Junta tendrá la duración exigida para el cumplimiento de su objeto y fines, salvo que se
produzca su disolución anticipada en los términos establecidos en los presentes Estatutos y previo
acuerdo del Ayuntamiento.
BOCM-20210427-52
n) Cuantas otras resulten de la normativa urbanística estatal, autonómica y local y de los
preceptos reglamentarios de desarrollo.