Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

i)

Recaudar de sus miembros las correspondientes cuotas de urbanización, incluyendo las
indemnizaciones y demás gastos que se aprueben de conformidad con lo establecido en las
Bases y Estatutos, y solicitar del Ayuntamiento, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio
para el cobro de las cantidades que adeuden sus miembros.

j)

Convenir y formalizar operaciones de crédito para la financiación de la Junta con la garantía
de terrenos objeto de la actuación.

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k) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre bienes y derechos de los
miembros de la Junta incluidos en el ámbito, pudiendo ocuparlas para ejecutar las obras de
urbanización, realizar mediciones, acotaciones y proyectos necesarios para la gestión
urbanística del ámbito, sin más limitaciones que las contenidas en estos Estatutos y sin que
proceda la interposición de interdictos. Respecto de las fincas, o cuotas indivisas de las
mismas, de aquellos propietarios no adheridos a la Junta que sean objeto de expropiación,
éstas podrán ocuparse desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera
urgente.
l)

Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquier otro acto de dominio o administración
de los bienes que integren, en su caso, el patrimonio de la Junta.

m) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participación que a cada uno de los miembros
de la Junta le correspondan en los bienes que constituyen, en su caso, el patrimonio de la
Junta.
n) Concertar y prestar garantías o avales antes los órganos urbanísticos.
o) Solicitar los beneficios fiscales urbanísticos previstos en la legislación aplicable.
p) Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios públicos.
q) Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de
Reparcelación entre los miembros de la Junta.
r) Ceder a la Administración en pleno dominio libre de cargas la titularidad dominical de todos
los terrenos de deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la Administración, según
las determinaciones del planeamiento vigente.
s) Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal de la afección
de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, así como los
compromisos voluntarios asumidos en el marco del Convenio.
t) Realizar la gestión y ejercitar cuantas acciones en defensa de los intereses comunes
resulten procedentes y correspondan según la normativa urbanística vigente, los presentes
Estatutos y Bases de Actuación y las actuaciones específicas del Convenio de Ejecución.
Artículo 5.- Capacidad.
Para el cumplimiento de sus fines la Junta tendrá plena capacidad jurídica para realizar cuantos
actos de administración sean precisos, pudiendo adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y
enajenar toda clase de bienes, celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de disposición, así
como contratar y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar cuantas
acciones se hallen previstas en las Leyes.
La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma del dominio
de los inmuebles aportados, actuando la Junta como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre
las fincas aportadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y sin más
limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.
La Junta será la beneficiaria de los bienes inmuebles y demás derechos que se expropien a los
propietarios de suelo en el ámbito del Sector por no haberse adherido a la misma y sobre los
derechos de aquellos titulares que incumplan con sus obligaciones de costear la urbanización.

La Junta actuará bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, que tendrá la
consideración de Administración actuante, controlando y fiscalizando su gestión.
En ejercicio de esta función de control y fiscalización de la actuación de la Entidad, corresponde al
Ayuntamiento:
a) Instar a los propietarios de la Unidad de Ejecución para que se incorporen a la Junta como
continuación de la Asociación Administrativa anterior con el mismo carácter de Entidad
Urbanística Colaboradora.

BOCM-20210427-52

Artículo 6.- Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.