C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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rá habilitando de esta manera al GAL para que efectúe los pagos autorizados al beneficiario con los importes que previamente se le han anticipado al GAL.
— Supuesto en el que los GAL actúen como beneficiarios: Con la firma de los convenios con el GAL, el 30 de diciembre de 2016, se han concedido las ayudas. Todo
ello, sin perjuicio de ser necesaria la posterior autorización de los proyectos promovidos por los GAL encuadrables dentro de la EDL por la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación que verificará la elegibilidad de la operación con la EDL y la viabilidad técnico-económica del proyecto, así como la valoración social, medioambiental o cultural. La Comunidad de Madrid comprobará la realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad
del pago y validará la justificación correspondiente con cargo al pago anticipado.
Séptimo
Modificación del Epígrafe 33 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de
concesión directa” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de trasladar la previsión
presupuestaria de estas ayudas directas de 2020 a 2021 quedando redactado como sigue:

El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de abordar el impacto del brote de
COVID 19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha
aprobado el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de
COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en este sector.
La finalidad de las ayudas es apoyar a las pymes del sector industrial de transformación de productos de la pesca y la acuicultura, que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, atenuando el impacto negativo socioeconómico y sobre la cadena de
suministro alimentario. Estas ayudas de carácter excepcional se contemplan en el apartado 3 del artículo 69 del FEMP.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los operadores del sector pesquero (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que ejerzan la actividad de transformación de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera, que tengan la condición de
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión UE, de 6 de mayo de 2003.
Se compensarán económicamente a las empresas de transformación de productos de la
pesca y la acuicultura que hayan sufrido pérdidas de ingresos por ventas superiores al 20
por 100 como consecuencia de la crisis del COVID-19, respecto a la media del mismo período de referencia (entre el 1 de marzo al 30 de junio) de 2020, correspondiente a los tres
años civiles anteriores. Estas pérdidas serán acreditadas mediante el Certificado del Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC (Registro Oficial).
Las ayudas podrán ser de hasta el 50 por 100 de la pérdida sufrida, estableciéndose
unos importes máximos para las micro y pequeñas empresas y para las medianas empresas.
Las ayudas son cofinanciadas, en un 75 por 100 por el Fondo Europeo y Marítimo de
la Pesca (FEMP), y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.
La financiación para el ejercicio 2021 se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79909, “Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid por un importe de gasto público de 350.000 euros.

BOCM-20210427-21

33. Ayudas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura
por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)