C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Octavo
Supresión del Epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” del el Anexo I
“Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluirlo en el Epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” con el objeto de modificar el procedimiento de concesión de estas ayudas de un procedimiento de concurrencia competitiva simplificada a un procedimiento de concesión
directa quedando redactado como sigue:
El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.4 c) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “La promoción de los seguros agrarios”.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28
de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y
ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas
provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas
económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.
El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo
cuentan con una significación especial el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que tienen carácter básico para la Comunidad de Madrid. Asimismo hay que tener en cuenta el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado para cada año por Acuerdo del Consejo de Ministros.
En el Plan anual de Seguros Agrarios Combinados, se concretan los términos en los
que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la
concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese
año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los
criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende
todo el territorio del Estado español y la gestión y administración se realiza con criterios de
descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las
mismas dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas.
Esta normativa define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del
Estado al seguro agrario se abonará como participación de la Administración en la prima
del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cabe destacar que, en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por
parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(AGROSEGURO) que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar
este seguro agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los
seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO.
La ayuda a los seguros agrarios de la Comunidad de Madrid es una bonificación complementaria a la de ENESA en forma de descuento que AGROSEGURO aplicará en el momento del pago de la prima por parte del tomador del seguro, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones por la vía de la consulta a la base de datos para el Control
Integral de Acceso a subvenciones (CIAS) de ENESA regulada en el artículo 16 del Real
BOCM-20210427-21
34. Ayudas a los seguros agrarios combinados
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
Octavo
Supresión del Epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” del el Anexo I
“Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluirlo en el Epígrafe 34 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” con el objeto de modificar el procedimiento de concesión de estas ayudas de un procedimiento de concurrencia competitiva simplificada a un procedimiento de concesión
directa quedando redactado como sigue:
El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12.4 c) desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “La promoción de los seguros agrarios”.
El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28
de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, constituyendo para los agricultores y
ganaderos españoles un eficaz instrumento financiero que permite salvaguardar las rentas
provenientes de sus explotaciones frente a las adversidades meteorológicas, epidemiológicas o de cualquier otra naturaleza, que sean ajenas a su control y les produzcan pérdidas
económicas que pueden llegar a ser en algunas ocasiones de dimensiones catastróficas.
El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo
cuentan con una significación especial el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que tienen carácter básico para la Comunidad de Madrid. Asimismo hay que tener en cuenta el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado para cada año por Acuerdo del Consejo de Ministros.
En el Plan anual de Seguros Agrarios Combinados, se concretan los términos en los
que se realizará el aseguramiento, así como los aspectos generales a tener en cuenta en la
concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados para ese
año, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los
criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende
todo el territorio del Estado español y la gestión y administración se realiza con criterios de
descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las
mismas dispongan los Estatutos de las Comunidades Autónomas.
Esta normativa define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Español de Seguros Agrarios, especificando que la subvención del
Estado al seguro agrario se abonará como participación de la Administración en la prima
del seguro, mientras que los agricultores tendrán a su cargo el pago del resto de dicha prima. La disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en la redacción introducida por la disposición final tercera de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la
defensa de la calidad alimentaria, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cabe destacar que, en este sistema tienen una participación decisiva dos entidades, la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) como órgano de coordinación y enlace por
parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, y la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA
(AGROSEGURO) que agrupará a todas las entidades aseguradoras que deseen practicar
este seguro agrario de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los
seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en AGROSEGURO.
La ayuda a los seguros agrarios de la Comunidad de Madrid es una bonificación complementaria a la de ENESA en forma de descuento que AGROSEGURO aplicará en el momento del pago de la prima por parte del tomador del seguro, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones por la vía de la consulta a la base de datos para el Control
Integral de Acceso a subvenciones (CIAS) de ENESA regulada en el artículo 16 del Real
BOCM-20210427-21
34. Ayudas a los seguros agrarios combinados