C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

25. Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores
4.

Coste previsible y fuente de financiación:

El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:
CONVOCATORIA 2020
NOMBRE TIPO DE OPERACIÓN
4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.
4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias
4.1.3. Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones
4.1.4. Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez
4.4.2. Ayudas a inversiones no productivas
6.1.1. Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores

2020
2.600.000 €
2.000.000 €

2021

2022

500.000 €
1.000.000 €
150.000 €
900.000 €

900.000 €

CONVOCATORIA 2021
NOMBRE TIPO DE OPERACIÓN
4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.
4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias.
4.1.3. Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones.
4.4.2. Ayudas a inversiones no productivas
4.1.4. Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez
6.1.1. Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores

2021
5.250.000 €

2022

2023

1.500.000 €
850.000€

850.000 €

2023

2024

CONVOCATORIA 2022
NOMBRE TIPO DE OPERACIÓN
4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora.
4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias.
4.1.3. Ayudas para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones.
4.4.2. Ayudas a inversiones no productivas
4.1.4. Ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez
6.1.1. Ayuda a la incorporación de jóvenes agricultores

2022
5.250.000 €

1.500.000 €
850.000€

850.000 €

No obstante, en caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliación
de crédito se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100
del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año sin necesidad de modificación del Plan Estratégico.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77306 “Actuaciones agrícolas” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Dado que estas ayudas se corresponden con los tipos de operación 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3,
4.1.4, 4.4.2 y 6.1.1 del Programa de Desarrollo rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
serán cofinanciadas en unos porcentajes entre el 53 por 100 y el 80 por 100 por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y entre un 14,10 por 100 y un 6 por 100
por la Administración General del Estado según el tipo de operación salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean
otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo
Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 27 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria de la convocatorias a partir de 2021 para adaptarlo al aumento de la contribución de la Unión Europea
a los programas apícolas para el período 2021-2027 quedando redactado como sigue:
27. Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel
4. Coste previsible y fuente de financiación
La previsión para los años 2020 a 2023 es la siguiente:
AÑO
Previsión presupuestaria

2020
55.000 €

2021
100.000 €

2022
100.000 €

2023
100.000 €

BOCM-20210427-21

Quinto