C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 133
CONVOCATORIA 2023: PROGRAMA 2023-2027 DE ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS
Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA
CONVOCATORIA 2023
Programa 2021-2025
EJERCICIO 2023
700.000 €
EJERCICIO
2024
700.000 €
EJERCICIO
2025
700.000 €
EJERCICIO
2026
700.000 €
EJERCICIO
2027
700.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas en un 75 por 100
por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, en el marco del vigente PDR 2014-2020.
Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial
con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en
el pago de estas ayudas.
Tercero
Modificación del título y del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación”
del Epígrafe 21 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de adaptarlo a la denominación utilizada
en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas así
como, incrementar la dotación presupuestaria de las anualidades a partir de 2021, quedando redactado como sigue:
21. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas
4. Coste previsible y fuente de financiación:
La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
100.000 €
2021
150.000
2022
150.000
2023
150.000
La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación.
La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas en la
Comunidad de Madrid.
Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 25 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria y ajustar las
anualidades al ritmo de justificación de las ayudas correspondientes a la incorporación de
jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) y, para el caso de las ayudas de modernización de estructuras agrarias (TOP 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.4.2 del PDR) suprimir la desagregación a nivel de tipo de operación del PDR-CM (TOP), quedando redactado como sigue:
BOCM-20210427-21
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 133
CONVOCATORIA 2023: PROGRAMA 2023-2027 DE ADOPCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS
Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA
CONVOCATORIA 2023
Programa 2021-2025
EJERCICIO 2023
700.000 €
EJERCICIO
2024
700.000 €
EJERCICIO
2025
700.000 €
EJERCICIO
2026
700.000 €
EJERCICIO
2027
700.000 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77306, “Actuaciones Agrícolas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas en un 75 por 100
por el FEADER, en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado, en el marco del vigente PDR 2014-2020.
Para la gestión de estas ayudas se mantiene una colaboración conjunta con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Administración General del Estado) y en especial
con el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA). Los fondos aprobados por la Administración General del Estado, así como por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), son recuperados por la Comunidad de Madrid, quien los aporta inicialmente en
el pago de estas ayudas.
Tercero
Modificación del título y del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación”
del Epígrafe 21 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de adaptarlo a la denominación utilizada
en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas así
como, incrementar la dotación presupuestaria de las anualidades a partir de 2021, quedando redactado como sigue:
21. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas
4. Coste previsible y fuente de financiación:
La distribución anual prevista para el período 2020-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
2020
100.000 €
2021
150.000
2022
150.000
2023
150.000
La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Dichas ayudas estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación.
La parte financiada con créditos presupuestarios de la Comunidad de Madrid irá destinada exclusivamente a las actuaciones realizadas en las explotaciones registradas en la
Comunidad de Madrid.
Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 25 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de modificar la dotación presupuestaria y ajustar las
anualidades al ritmo de justificación de las ayudas correspondientes a la incorporación de
jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) y, para el caso de las ayudas de modernización de estructuras agrarias (TOP 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.4.2 del PDR) suprimir la desagregación a nivel de tipo de operación del PDR-CM (TOP), quedando redactado como sigue:
BOCM-20210427-21
Cuarto