San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 293
no de noche cambiase con otro a gente, a éste último no se le considerará la ponderación especial de horas nocturnas.
d) Cuando la solicitud sea llevada a cabo por un mando indiferentemente de la categoría que ostente y exista un evento o dispositivo especial programado para esa
fecha, éste no podrá ser llevado a cabo por un componente que no esté dentro de
la escala de mando.
e) Los agentes podrán manejar a libre disposición cada dos meses, un día de trabajo
para intercambiarlo por un día de libranza. En la solicitud vendrá fijado cuando se
devolverá ese día de libranza, debiendo coincidir turno, día de la semana y dentro
del mes natural de petición. La petición se realizara previa solicitud a jefatura y
respetando los servicios mínimos establecidos.
Art. 21. Asuntos propios y compensación de horas.—1. Se regularán según lo establecido en el acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y demás legislación vigente.
2. La Jefatura o responsable del cuadrante vendrá obligado a conceder o denegar las
solicitudes recibidas con una antelación del día solicitado de quince días para los Asuntos
Propios y siete días para la Compensación de Horas, a excepción del último agente solicitante previo a los servicios mínimos, que será concedido cuando se compruebe la correcta
planificación del cuadrante.
Art. 22. Licencias.—1. Este tipo de solicitudes dado el especial carácter que revisten no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.
2. En la medida de lo posible el solicitante deberá realizar la petición de estos días
contemplando lo establecido anteriormente como período de antelación mínimo y máximo.
3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación
de antelación mínimo establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.
4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.
Art. 23. Horas sindicales.—1. Este tipo de solicitudes únicamente pueden ser cumplimentados por los delegados sindicales y no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.
2. Los delegados sindicales se comprometen a procurar que sus solicitudes se ajusten a lo establecido con anterioridad como período de antelación mínimo y máximo.
3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación
de antelación mínima establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.
4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.
TÍTULO IV
Formación y recursos
Capítulo I
Art. 24. Actividad formativa y su coordinación.—1. Los miembros de la Unidad de
Seguridad Ciudadana dispondrán de cuarenta horas anuales de formación obligatoria en
cursos cuya materia deberá tener relación con la labor policial y que podrá ser elegida a iniciativa del agente o de la Jefatura, o en su caso de la Corporación Municipal, en función de
la problemática o necesidades que se den en el municipio.
2. Se establecerá una planificación de la formación, dependiendo orgánicamente de
la Jefatura del Cuerpo, bajo la supervisión de la Mesa Sectorial de Policía Local, para la realización de cursos de actualización y especialización, jornadas, seminarios y, en general,
cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local.
3. No obstante, la formación profesional de los Policías Locales será coordinada a
través del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las
normas-marco que las desarrollan.
BOCM-20210427-78
Actividad formativa
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 293
no de noche cambiase con otro a gente, a éste último no se le considerará la ponderación especial de horas nocturnas.
d) Cuando la solicitud sea llevada a cabo por un mando indiferentemente de la categoría que ostente y exista un evento o dispositivo especial programado para esa
fecha, éste no podrá ser llevado a cabo por un componente que no esté dentro de
la escala de mando.
e) Los agentes podrán manejar a libre disposición cada dos meses, un día de trabajo
para intercambiarlo por un día de libranza. En la solicitud vendrá fijado cuando se
devolverá ese día de libranza, debiendo coincidir turno, día de la semana y dentro
del mes natural de petición. La petición se realizara previa solicitud a jefatura y
respetando los servicios mínimos establecidos.
Art. 21. Asuntos propios y compensación de horas.—1. Se regularán según lo establecido en el acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y demás legislación vigente.
2. La Jefatura o responsable del cuadrante vendrá obligado a conceder o denegar las
solicitudes recibidas con una antelación del día solicitado de quince días para los Asuntos
Propios y siete días para la Compensación de Horas, a excepción del último agente solicitante previo a los servicios mínimos, que será concedido cuando se compruebe la correcta
planificación del cuadrante.
Art. 22. Licencias.—1. Este tipo de solicitudes dado el especial carácter que revisten no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.
2. En la medida de lo posible el solicitante deberá realizar la petición de estos días
contemplando lo establecido anteriormente como período de antelación mínimo y máximo.
3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación
de antelación mínimo establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.
4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.
Art. 23. Horas sindicales.—1. Este tipo de solicitudes únicamente pueden ser cumplimentados por los delegados sindicales y no podrán ser denegados por norma general, salvo causas excepcionales debidamente motivadas.
2. Los delegados sindicales se comprometen a procurar que sus solicitudes se ajusten a lo establecido con anterioridad como período de antelación mínimo y máximo.
3. Se tendrá en cuenta que este tipo de solicitud puede estar exenta de la limitación
de antelación mínima establecida anteriormente solo para aquellos casos que por su urgencia requieran de una respuesta inmediata.
4. Se regularán según lo establecido en los puntos anteriores y en la legislación vigente relativa a tales asuntos.
TÍTULO IV
Formación y recursos
Capítulo I
Art. 24. Actividad formativa y su coordinación.—1. Los miembros de la Unidad de
Seguridad Ciudadana dispondrán de cuarenta horas anuales de formación obligatoria en
cursos cuya materia deberá tener relación con la labor policial y que podrá ser elegida a iniciativa del agente o de la Jefatura, o en su caso de la Corporación Municipal, en función de
la problemática o necesidades que se den en el municipio.
2. Se establecerá una planificación de la formación, dependiendo orgánicamente de
la Jefatura del Cuerpo, bajo la supervisión de la Mesa Sectorial de Policía Local, para la realización de cursos de actualización y especialización, jornadas, seminarios y, en general,
cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local.
3. No obstante, la formación profesional de los Policías Locales será coordinada a
través del órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las
normas-marco que las desarrollan.
BOCM-20210427-78
Actividad formativa