San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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BOCM

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

4. En el caso de no realizar las horas de formación anual por falta de oferta, éstas deberán ser computadas como jornadas efectivas de trabajo.
5. En el caso de que los cursos sean de interés por parte del Ayuntamiento o Jefatura de Policía Local se retribuirán económicamente los gastos de desplazamiento o kilometraje así como los de aparcamiento si los hubiere, y su devengo será a mes vencido.
Art. 25. Cursos impartidos.—1. Los cursos a impartir estarán sujetos a expediente
de homologación, cumpliendo los requisitos y condiciones que, a tal efecto, determine el
órgano competente de la Comunidad de Madrid.
2. Para dar viabilidad a la oferta formativa, se podrán establecer acuerdos de colaboración con instituciones y organismos vinculados a la formación: otros cuerpos de Policía,
Universidades, Sindicatos, Institutos de Formación, Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Administración Local.
Art. 26. Certificados de asistencia y aprovechamiento.—1. La realización de los
cursos dará derecho a la expedición del correspondiente certificado de asistencia y de aprovechamiento, en su caso.
2. La información derivada de la participación de los alumnos en los cursos, se incorporará al expediente personal del funcionario de policía, a los efectos correspondientes.
Art. 27. Bloques de estudio de la formación.—La formación de la Policía Local estará formado por tres bloques:
a) Área de actualización: tiene por objeto mantener el nivel de conocimientos de los
integrantes del Cuerpo en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación, circunstancia muy común últimamente.
b) Área de especialización: tiene por objeto incidir sobre contenidos monográficos,
en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de asuntos
policiales concretos.
c) Área de Defensa Personal y Tiro Policial: tiene por objeto dotar de unos recursos
prácticos y eficaces de autoprotección en todo tipo de situaciones reales con y sin
armas de fuego, bajo el marco legal. También todos los procesos educativos en defensa personal y tiro policial debe estar encaminado en cultivar valores como el
respeto, la solidaridad, el esfuerzo, la igualdad, el compañerismo, el conocimiento, la responsabilidad, la honradez y la gratitud, entre otros.
Art. 28. Prácticas de tiro policial.—1. Al tratarse el Cuerpo de Policía Local de un
Instituto Armado, es indispensable que los miembros de la plantilla, para la prestación de
su servicio, realicen unas series de prácticas de tiro policial. Para ello se dispondrán de dos
jornadas obligatorias con una duración de cuatro horas cada una. Las prácticas de tiro se desarrollarán bajo el control, dirección y responsabilidad del instructor y coordinador, titulado al efecto, el cual será responsable de planificar las sesiones de forma que puedan participar todos los agentes.
Capítulo II
Uniformidad y gestión de recursos
Art. 29. Procedimiento.—1. La Jefatura junto con los representantes de los trabajadores, procederán a determinar la reposición de prendas del uniforme de los miembros de la
Policía Local, que contará con la aprobación de las Concejalías de Seguridad Ciudadana y
Personal. Para ello se tendrá en cuenta las funciones a realizar, estableciendo el vestuario que
resulte más idóneo y al mismo tiempo las mejores condiciones de seguridad para el agente.
2. Los representantes de los trabajadores serán consultados en la elección de las prendas, medios técnicos, equipos y cualquier otro material para la dotación de la plantilla, a fin
de comprobar que los mismos cumplan las condiciones de seguridad y homologación exigible en cada caso establecidos por la Comunidad de Madrid y demás organismos competentes, así como para determinar aquellos otros que resulten más idóneos para el servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Para todo lo no previsto en el presente documento, se estará a lo dispuesto
con carácter general para el resto de los funcionarios en el acuerdo vigente.
Segunda.—El acuerdo tiene el objetivo de adecuar un correcto funcionamiento del
cuerpo de la Policía Local y satisfacer las demandas de la ciudadanía. La Concejalía de Seguridad Ciudadana apuesta por la profesionalidad y responsabilidad del Cuerpo de la Poli-

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