San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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BOCM

MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

5. La regulación de este articulado será desarrollado mediante instrucción interna de
la Jefatura de Policía Local, Concejal delegado de Seguridad Ciudadana y sindicatos policiales. Posteriormente, la Jefatura deberá elaborar un informe en el que se motive y proponga la asignación de este complemento.
Capítulo III
Permisos, cambios y vacaciones
Art. 18. Norma general.—1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las
vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente
en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Corporación Municipal, siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta Sección.
2. En los casos relativos a cambios, asuntos propios y compensación de horas, licencias y horas sindicales, se establecen una serie de premisas para regular la petición:
a) El solicitante deberá rellenar el formulario establecido a tal efecto en el orden correspondiente, indicando en todo caso, el tipo de libranza y los días concretos solicitados (procurando en todo momento que quede perfectamente claro cuáles son la
totalidad de estos) así como la fecha y hora en que realiza la solicitud.
b) El solicitante vendrá obligado a realizar su solicitud con una antelación máxima
de un mes y mínima de setenta y dos horas sobre el/los días solicitados.
c) La solicitud deberá ser entregada a la Jefatura o a la persona en quien delegue, para
la concesión o denegación de los días solicitados, pudiendo ser revisado previamente por la concejalía delegada del área.
d) El solicitante deberá en todo caso tener en cuenta la necesidad de la correcta planificación del cuadrante de servicio, por lo que deberá en la medida de lo posible
prever los posibles inconvenientes que pudieran surgir en caso de realizar su solicitud en ausencia conocida del responsable del mantenimiento del cuadrante, y
realizar la misma con suficiente antelación para tratar de evitar que pudiera darse
el caso recogido en el punto anterior.
Art. 19. Vacaciones.—1. Debido a las características especiales de los cuadrantes
de la policía y su computación horaria anual, se dispondrá de veintidós días hábiles, divididos en dos períodos, uno de ellos establecerá obligatoriamente en los meses de julio y agosto, pudiéndose modificar con la conformidad de la Jefatura.
2. Fuera de ese período, los grupos de trabajo estarán formados por cuatro agentes por
turno, de tal forma que uno pueda solicitar libranzas, siendo el servicio mínimo de tres agentes una vez concedidos los períodos vacacionales. Asimismo, este período se disfrutará durante el resto del año con los siguientes condicionantes:
a) No se podrán disfrutar en los períodos comprendidos entre el 20 de abril y 1 de mayo
(ambos inclusive) y entre el 23 de diciembre y el 7 de enero (ambos inclusive).
b) La solicitud se realizará con un mínimo de quince días, con fecha máxima el 15 de
octubre del año en curso.
3. Una vez se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en los tablones de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su período de vacaciones con suficiente antelación.
4. El personal que cause alta para el servicio después de un período de baja laboral
por enfermedad o accidente, se pondrá en contacto con su jefe inmediato para concretar entre ambas partes la forma de disfrute de dichos días, garantizando en todo momento una óptima organización del servicio.
Art. 20. Cambios entre agentes.—1. Cualquier funcionario que lo desee podrá
cambiar de turno, vacaciones o días libres con otro por los períodos de tiempo que considere oportunos, siempre y cuando no perjudiquen al normal desarrollo del servicio y previa
autorización de la Jefatura.
2. Dichos cambios serán automáticamente concedidos y los únicos requisitos para
ello serán:
a) Se solicitarán con una antelación mínima de setenta y dos horas.
b) Los cambios realizados serán cerrados y no se podrá realizar cambios con terceros.
c) Los cambios de turno entre agentes no contarán con las ponderaciones especiales
establecidas para el turno de noche. De tal manera que si un agente que está en tur-

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