San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) Extra festiva diurna: se aplicará un incremento del 25 por 100 al precio establecido
en la jornada ordinaria.
d) Extra festiva nocturna: se aplicará un incremento del 35 por 100 al precio establecido en la jornada ordinaria.
El precio de la jornada ordinaria será el resultante de la división entre el salario bruto
anual y el número de horas totales de la jornada anual.
Tendrá la consideración de hora festiva las realizadas entre las 00:00 horas del sábado
hasta las 23:59 horas del domingo, y tendrá la consideración de hora nocturna las realizadas desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas.
5. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a mes vencido y se incluirá en
la aplicación presupuestaria 132.15100 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.
6. Aquellos componentes de la plantilla que no deseen cobrar los servicios extraordinarios realizados, se le computarán de forma que por cada hora realizada se podrá disfrutar dos horas libres, si lo permite el servicio, en tal caso serán obligatoriamente abonadas.
Art. 16. Asistencia a organismos oficiales.—Debido al carácter público de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local y la obligación legal de asistencia a las diversas Sedes Oficiales, previa citación, produciéndose éstas en muy diversas circunstancias, afectando a las
condiciones de trabajo del funcionariado, se hace necesaria una regulación a fin de conciliar
en lo posible los derechos como funcionarios, las necesidades del servicio y la obligación de
asistencia a las sedes judiciales. En este sentido, se atenderá a la siguiente regulación:
1. Traslados: los traslados al lugar en que se celebren los juicios será en vehículo particular, debiéndose retribuir económicamente los gastos de desplazamiento o kilometraje,
gastos de parking y su devengo será a mes vencido.
2. Asistencia: si la comparecencia o cualquier otro trámite exige su presencia fuera de
la jornada ordinaria establecida en el cuadrante, serán compensados de la siguiente manera:
a) Compensación económica:
i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: 65 euros.
ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: 75 euros.
iii. Otro organismo público: 60 euros.
Se devengará a mes vencido y se incluirá en la aplicación presupuestaria
132.15000 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad
y Orden Público”.
b) Compensación en tiempo libre:
i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: cuatro
horas y quince minutos.
ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: cuatro horas y cuarenta y cinco
minutos.
iii. Juzgados de Madrid capital: seis horas.
iv. Otro organismo público: cuatro horas y quince minutos.
Tendrán la consideración de jornadas extraordinarias.
3. Dispensa: en el caso de que el agente se encuentre realizando servicio en el turno
de noche anterior a la celebración de juicio, podrá solicitar ausencia al servicio, siempre y
cuando respete los servicios mínimos establecidos.
Art. 17. Comisiones de servicio.—1. El Ayuntamiento podrá conceder hasta un
máximo de dos comisiones de servicio al año, previo informe favorable de la Jefatura de
Policía Local y del Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.
2. Las vacantes que generen dichas comisiones de servicio deberán ser cubiertas
dentro del mismo período de concesión. En caso de que este hecho no fuera posible, no se
procederá a la renovación de la comisión a los agentes que se encuentren en esta situación,
reingresando en la plantilla de Policía Local de San Martín de la Vega.
3. De forma provisional, la Jefatura del Cuerpo, cubrirá las vacantes ocasionadas con
motivo de la concesión de comisiones de servicio con agentes de la propia plantilla que de
forma voluntaria deseen cubrir dichas vacantes.
4. Dicha disponibilidad y predisposición, atendiendo al interés e iniciativa en el desempeño y mejora del servicio de Policía Local, se remunerará mediante un complemento
de productividad que podrá oscilar entre 160 y 180 euros por cada jornada cubierta.
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BOCM-20210427-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) Extra festiva diurna: se aplicará un incremento del 25 por 100 al precio establecido
en la jornada ordinaria.
d) Extra festiva nocturna: se aplicará un incremento del 35 por 100 al precio establecido en la jornada ordinaria.
El precio de la jornada ordinaria será el resultante de la división entre el salario bruto
anual y el número de horas totales de la jornada anual.
Tendrá la consideración de hora festiva las realizadas entre las 00:00 horas del sábado
hasta las 23:59 horas del domingo, y tendrá la consideración de hora nocturna las realizadas desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas.
5. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán a mes vencido y se incluirá en
la aplicación presupuestaria 132.15100 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.
6. Aquellos componentes de la plantilla que no deseen cobrar los servicios extraordinarios realizados, se le computarán de forma que por cada hora realizada se podrá disfrutar dos horas libres, si lo permite el servicio, en tal caso serán obligatoriamente abonadas.
Art. 16. Asistencia a organismos oficiales.—Debido al carácter público de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local y la obligación legal de asistencia a las diversas Sedes Oficiales, previa citación, produciéndose éstas en muy diversas circunstancias, afectando a las
condiciones de trabajo del funcionariado, se hace necesaria una regulación a fin de conciliar
en lo posible los derechos como funcionarios, las necesidades del servicio y la obligación de
asistencia a las sedes judiciales. En este sentido, se atenderá a la siguiente regulación:
1. Traslados: los traslados al lugar en que se celebren los juicios será en vehículo particular, debiéndose retribuir económicamente los gastos de desplazamiento o kilometraje,
gastos de parking y su devengo será a mes vencido.
2. Asistencia: si la comparecencia o cualquier otro trámite exige su presencia fuera de
la jornada ordinaria establecida en el cuadrante, serán compensados de la siguiente manera:
a) Compensación económica:
i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: 65 euros.
ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: 75 euros.
iii. Otro organismo público: 60 euros.
Se devengará a mes vencido y se incluirá en la aplicación presupuestaria
132.15000 conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad
y Orden Público”.
b) Compensación en tiempo libre:
i. Juzgados de Valdemoro y Juzgado de paz de San Martín de la Vega: cuatro
horas y quince minutos.
ii. Otros juzgados de la Comunidad de Madrid: cuatro horas y cuarenta y cinco
minutos.
iii. Juzgados de Madrid capital: seis horas.
iv. Otro organismo público: cuatro horas y quince minutos.
Tendrán la consideración de jornadas extraordinarias.
3. Dispensa: en el caso de que el agente se encuentre realizando servicio en el turno
de noche anterior a la celebración de juicio, podrá solicitar ausencia al servicio, siempre y
cuando respete los servicios mínimos establecidos.
Art. 17. Comisiones de servicio.—1. El Ayuntamiento podrá conceder hasta un
máximo de dos comisiones de servicio al año, previo informe favorable de la Jefatura de
Policía Local y del Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.
2. Las vacantes que generen dichas comisiones de servicio deberán ser cubiertas
dentro del mismo período de concesión. En caso de que este hecho no fuera posible, no se
procederá a la renovación de la comisión a los agentes que se encuentren en esta situación,
reingresando en la plantilla de Policía Local de San Martín de la Vega.
3. De forma provisional, la Jefatura del Cuerpo, cubrirá las vacantes ocasionadas con
motivo de la concesión de comisiones de servicio con agentes de la propia plantilla que de
forma voluntaria deseen cubrir dichas vacantes.
4. Dicha disponibilidad y predisposición, atendiendo al interés e iniciativa en el desempeño y mejora del servicio de Policía Local, se remunerará mediante un complemento
de productividad que podrá oscilar entre 160 y 180 euros por cada jornada cubierta.
Pág. 291
BOCM-20210427-78
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