San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
TÍTULO III
Estatuto personal
Capítulo I
Condiciones especiales
Art. 12. Compatibilidad.—Aquellos componentes que soliciten unas condiciones especiales de jornada y le hayan sido autorizadas por el órgano competente, le serán establecidos una jornada, tareas y turnicidad según determine la Jefatura con motivo de facilitar su
compatibilización con la causa motivada.
Art. 13. Segunda actividad.—1. Aquellos componentes de la plantilla que al cumplir la edad determinada para cada categoría y lo soliciten pasarán a prestar servicio de segunda actividad. Sus funciones se encontrarán reguladas y establecidas en el Reglamento
de Segunda Actividad de la Policía Local de San Martín de la Vega.
2. Aquellos agentes u oficiales que al cumplir la edad de cincuenta y dos años y lo
soliciten con un mes de antelación de la publicación del cuadrante anual del año siguiente,
dejarán de prestar servicio en el turno de noche.
Art. 14. Especial rendimiento en el servicio.—1. A efectos de valorar el especial
rendimiento personal de cada agente de la Policía Local, así como su actividad extraordinaria y su interés o iniciativa en el desempeño de sus cometidos, se establece un complemento de productividad sujeto a las circunstancias especiales y a la consecución de los resultados y objetivos que se establecen en el Anexo I del presente acuerdo, conforme a lo
dispuesto en la Ley 1/1986, de 19 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid así como en el Real Decreto 861/1996, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración Local.
2. Su ponderación se distribuirá conforme a la propuesta elaborada por la Jefatura de
la Policía Local, de acuerdo a la facultad y cometidos atribuidos, siendo debidamente justificado en el Anexo II.
3. La percepción del complemento de productividad durante cualquier período de
tiempo no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en
posteriores períodos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2002, de 11 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en orden
al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
4. El complemento de productividad será de índole individual y ascenderá a un
máximo de 200 euros brutos mensuales, siendo devengado a mes vencido. La cuantía global será incluida en los Presupuestos Municipales de cada año y su asignación se realizará
conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.
Capítulo II
Servicios extraordinarios
Art. 15. Servicios voluntarios.—1. Cualquier agente u oficial operativo que lo desee, podrá acogerse de forma voluntaria a la realización de servicios especiales en jornadas
extraordinarias debiendo comunicarlo mediante escrito dirigido a la Jefatura antes del 15
de diciembre del año en curso.
2. Los servicios extraordinarios a realizar serán de un mínimo de cuatro horas y quince minutos, siendo éstas realizadas mediante prolongación de jornada.
3. Los servicios extraordinarios y prolongaciones de jornada serán publicados por la
Jefatura para conocimiento general de los interesados, con indicación, si se conoce, de las
características que cada servicio extraordinario requiere y publicados en los últimos quince días del mes anterior, a excepción de emergencias y otros imprevistos, que serán cubiertos previo acuerdo entre el agente y la Jefatura.
4. Entendiéndose que se requiere de una diferenciación lógica entre el precio de la
hora ordinaria y la extraordinaria, se establecen los siguientes precios para la realización de
los servicios extraordinarios:
a) Extra diurna: precio establecido en la jornada ordinaria.
b) Extra nocturna: se aplicará un incremento del 20 por 100 al precio establecido en
la jornada ordinaria.
BOCM-20210427-78
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
TÍTULO III
Estatuto personal
Capítulo I
Condiciones especiales
Art. 12. Compatibilidad.—Aquellos componentes que soliciten unas condiciones especiales de jornada y le hayan sido autorizadas por el órgano competente, le serán establecidos una jornada, tareas y turnicidad según determine la Jefatura con motivo de facilitar su
compatibilización con la causa motivada.
Art. 13. Segunda actividad.—1. Aquellos componentes de la plantilla que al cumplir la edad determinada para cada categoría y lo soliciten pasarán a prestar servicio de segunda actividad. Sus funciones se encontrarán reguladas y establecidas en el Reglamento
de Segunda Actividad de la Policía Local de San Martín de la Vega.
2. Aquellos agentes u oficiales que al cumplir la edad de cincuenta y dos años y lo
soliciten con un mes de antelación de la publicación del cuadrante anual del año siguiente,
dejarán de prestar servicio en el turno de noche.
Art. 14. Especial rendimiento en el servicio.—1. A efectos de valorar el especial
rendimiento personal de cada agente de la Policía Local, así como su actividad extraordinaria y su interés o iniciativa en el desempeño de sus cometidos, se establece un complemento de productividad sujeto a las circunstancias especiales y a la consecución de los resultados y objetivos que se establecen en el Anexo I del presente acuerdo, conforme a lo
dispuesto en la Ley 1/1986, de 19 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid así como en el Real Decreto 861/1996, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración Local.
2. Su ponderación se distribuirá conforme a la propuesta elaborada por la Jefatura de
la Policía Local, de acuerdo a la facultad y cometidos atribuidos, siendo debidamente justificado en el Anexo II.
3. La percepción del complemento de productividad durante cualquier período de
tiempo no implicará derecho alguno para los funcionarios de cara a su mantenimiento en
posteriores períodos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2002, de 11 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en orden
al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
4. El complemento de productividad será de índole individual y ascenderá a un
máximo de 200 euros brutos mensuales, siendo devengado a mes vencido. La cuantía global será incluida en los Presupuestos Municipales de cada año y su asignación se realizará
conforme a la disponibilidad de crédito del programa 132, “Seguridad y Orden Público”.
Capítulo II
Servicios extraordinarios
Art. 15. Servicios voluntarios.—1. Cualquier agente u oficial operativo que lo desee, podrá acogerse de forma voluntaria a la realización de servicios especiales en jornadas
extraordinarias debiendo comunicarlo mediante escrito dirigido a la Jefatura antes del 15
de diciembre del año en curso.
2. Los servicios extraordinarios a realizar serán de un mínimo de cuatro horas y quince minutos, siendo éstas realizadas mediante prolongación de jornada.
3. Los servicios extraordinarios y prolongaciones de jornada serán publicados por la
Jefatura para conocimiento general de los interesados, con indicación, si se conoce, de las
características que cada servicio extraordinario requiere y publicados en los últimos quince días del mes anterior, a excepción de emergencias y otros imprevistos, que serán cubiertos previo acuerdo entre el agente y la Jefatura.
4. Entendiéndose que se requiere de una diferenciación lógica entre el precio de la
hora ordinaria y la extraordinaria, se establecen los siguientes precios para la realización de
los servicios extraordinarios:
a) Extra diurna: precio establecido en la jornada ordinaria.
b) Extra nocturna: se aplicará un incremento del 20 por 100 al precio establecido en
la jornada ordinaria.
BOCM-20210427-78
Pág. 290
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