San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

5. Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías,
siendo de ocho horas y cuarto ininterrumpidas de prestación del servicio, mediante la siguiente distribución:
a) Mañana: de 06:45 a 15:00 horas.
b) Tarde: de 14:45 a 23:00 horas.
c) Noche: de 22:45 a 07:00 horas.
6. Durante la jornada laboral ordinaria se establece un tiempo de descanso o avituallamiento de máximo de treinta minutos para las ocho horas y cuarto.
7. Durante estos períodos de descanso o avituallamiento, los componentes de una
misma patrulla permanecerán en conjunto en un mismo lugar, con atención al sistema de
transmisiones.
Art. 8. Unidad de Atención al Vecino.—1. Los turnos de trabajo de los agentes de la
Policía Local se efectuarán con cadencias de cinco días trabajados y dos días librados, según
lo acordado cada año antes del inicio de la confección del cuadrante de servicios, o con anterioridad por acuerdo entre ambas partes, quedándose reflejado en un acta. En caso de no
llegar a un acuerdo, se prorrogarán los turnos y cadencias del año anterior al no acordado.
2. Los agentes se incorporarán al servicio correspondiente el lunes de cada semana
y completándolo el viernes de la misma, pasando a continuación a período de libranza.
3. Dispondrán de las siguientes peculiaridades con respecto al resto de áreas de trabajo:
a) No realizarán jornadas festivas (fiestas patronales, 24, 25 y 31 de diciembre; 1 y 6
de enero).
b) Disfrutarán de veintidós días hábiles de vacaciones, de los cuales la mitad deberán
estar comprendidas preferentemente entre los meses de julio, agosto y septiembre.
4. Las jornadas ordinarias de trabajo serán siempre continuas para todos los Policías,
siendo de siete horas ininterrumpidas de prestación del servicio, mediante la siguiente distribución:
a) Mañana: de 08:00 a 15:00 horas.
b) Tarde: de 15:15 a 22:15 horas.
c) Noche: de 23:15 a 06:15 horas.
5. Durante la jornada laboral ordinaria se establece un tiempo de descanso o avituallamiento de máximo de veinticinco minutos para las siete horas.
Art. 9. Otras unidades.—1. La Jefatura de Policía, de acuerdo a las funciones que
tiene encomendadas, podrá crear otras unidades de trabajo que den respuesta a las necesidades, demandas y problemáticas surgidas en el municipio.
2. El personal que integrará estas unidades será designado previa a la publicación definitiva del cuadrante anual.
Art. 10. Oficiales de la Unidad de Seguridad Ciudadana.—1. Los turnos de trabajo y horarios de los miembros con categoría de Oficial de la Policía Local serán los dispuestos en el artículo 8 con la excepción de que mantendrán una turnicidad de mañana-tardenoche, salvo que formen parte de otras unidades establecidas en los apartados anteriores.
2. En aquellos casos que un agente asuma temporalmente las funciones de Oficial
con el fin de mantener una correcta estructura de mando en la plantilla, podrá ser valorado
su interés o iniciativa en el desempeño de sus competidos mediante un complemento de
productividad, que en tal caso no podrá superar el importe referente a la diferencia del salario entre un Agente y un Oficial.
Art. 11. Jefatura del Cuerpo.—1. Su horario y turnicidad queda a disposición y necesidad de la Alcaldía y Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
2. Podrá desempeñar labores de apoyo a las unidades de seguridad ciudadana, especialmente siempre que sea requerido por la concejalía.
3. La Jefatura del Cuerpo será nombrada conforme a lo establecido en el artículo 35 de
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid. Si se da el caso que un Oficial asume provisionalmente las funciones de Jefatura, podrá ser valorado su interés o iniciativa en el desempeño de sus cometidos mediante un
complemento de productividad, que en tal caso no podrá superar el importe referente a la
diferencia del salario bruto entre un Oficial y un Subinspector.

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