San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
normas sobre equivalencia y reducción de jornada. En caso de que ésta no llegase a ser completada o se produjese un exceso de la misma, se deberá regularizar a final del año.
2. La jornada a realizar por los miembros de la Policía Local se distribuirá teniéndose en cuenta las condiciones especiales del servicio con el fin de garantizar su prestación las
veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, respecto a la general
pactada en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
3. Será de aplicación a los agentes de la Policía Local de la Unidad de Seguridad Ciudadana un valor de 1,33 horas a disfrutar en tiempo libre por cada hora de exceso de jornada que se establezca en el cuadrante anual, manteniéndose de forma fija en este valor, conforme a los criterios establecidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo.
Art. 4. Servicios mínimos.—1. El número mínimo de agentes para la realización de
los servicios será de dos.
2. Con el fin de garantizar los servicios mínimos establecidos, en los supuestos casos en los que algún turno quede con menos de dos componentes se cubrirán mediante
servicios extraordinarios, siendo compensados según lo dispuesto en el artículo 16.
Art. 5. Cuadrante de servicio.—1. Será confeccionado por la Jefatura, o en su caso,
por el Mando en quien delegue, previa audiencia de la Mesa Sectorial de Policía Local, debiendo ser publicado para conocimiento general de la plantilla como máximo el 1 de diciembre de cada año. A partir de entonces, los interesados podrán presentar las alegaciones
que estimen oportunas debiendo entrar en vigor el 1 de enero de cada año de forma corrida
tras la rotación establecida por el cambio sucedido en el período de Navidad.
2. Se expondrán durante todo el año de forma pública, además de ser actualizado
mensualmente los cuadrantes de todos los policías, reflejando los días de libranza y trabajo para su consulta, así como de los posibles permisos, bajas existentes, etc.
Capítulo II
Unidades
Art. 6. Asignación de unidades de trabajo.—Para asegurar la especial atención de
determinadas problemáticas, se constituirán unidades de trabajo con el fin de mantener una
cobertura funcional. Para ello:
1. Las vacantes se publicarán en el Tablón de Anuncios de Jefatura mediante la Orden General del Cuerpo.
2. Se habilitará un plazo para optar a las plazas.
3. Los agentes serán seleccionados de acuerdo a los criterios de: publicidad, voluntariedad, antigüedad, mérito y capacidad.
4. Jefatura designará mandos intermedios para la supervisión y control de estas
unidades.
5. Para permanecer en las secciones de especialización será necesaria la presentación
a Jefatura de un diploma formativo relacionado con las funciones a desempeñar.
6. En caso de que sea preciso atender las unidades de trabajo por necesidades organizativas, la Jefatura podrá determinar la adscripción de nuevo personal debiendo ser motivado con anterioridad.
Art. 7. Unidad de Seguridad Ciudadana.—1. Los turnos de trabajo de los agentes de
la Policía Local serán de forma rotativa y secuencial, con cadencias de siete días trabajados y
siete días librados de mañana-noche y tarde-noche, respectivamente, según lo acordado cada
año antes del inicio de la confección del cuadrante de servicios, o con anterioridad por acuerdo entre ambas partes, quedándose reflejado en un acta. En caso de no llegar a un acuerdo, se
prorrogarán los turnos y cadencias del año anterior al no acordado.
2. Los agentes se incorporarán al servicio correspondiente el martes de cada semana
y completándolo el lunes de la siguiente, pasando a continuación a período de libranza.
3. Para la realización de los turnos de noche se seleccionará secuencialmente a dos
componentes de cada uno de los grupos de trabajo entrantes, tanto de mañana como de tarde. Una vez finalizado dicho servicio, los agentes no volverán a ser destinados al turno de
noche hasta que los restantes miembros de sus respectivos grupos de trabajo no hayan cubierto un servicio de idénticas características.
4. El servicio se distribuirá en seis grupos de trabajo que estarán integrados en función de las necesidades del servicio.
BOCM-20210427-78
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
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normas sobre equivalencia y reducción de jornada. En caso de que ésta no llegase a ser completada o se produjese un exceso de la misma, se deberá regularizar a final del año.
2. La jornada a realizar por los miembros de la Policía Local se distribuirá teniéndose en cuenta las condiciones especiales del servicio con el fin de garantizar su prestación las
veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, respecto a la general
pactada en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
3. Será de aplicación a los agentes de la Policía Local de la Unidad de Seguridad Ciudadana un valor de 1,33 horas a disfrutar en tiempo libre por cada hora de exceso de jornada que se establezca en el cuadrante anual, manteniéndose de forma fija en este valor, conforme a los criterios establecidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo.
Art. 4. Servicios mínimos.—1. El número mínimo de agentes para la realización de
los servicios será de dos.
2. Con el fin de garantizar los servicios mínimos establecidos, en los supuestos casos en los que algún turno quede con menos de dos componentes se cubrirán mediante
servicios extraordinarios, siendo compensados según lo dispuesto en el artículo 16.
Art. 5. Cuadrante de servicio.—1. Será confeccionado por la Jefatura, o en su caso,
por el Mando en quien delegue, previa audiencia de la Mesa Sectorial de Policía Local, debiendo ser publicado para conocimiento general de la plantilla como máximo el 1 de diciembre de cada año. A partir de entonces, los interesados podrán presentar las alegaciones
que estimen oportunas debiendo entrar en vigor el 1 de enero de cada año de forma corrida
tras la rotación establecida por el cambio sucedido en el período de Navidad.
2. Se expondrán durante todo el año de forma pública, además de ser actualizado
mensualmente los cuadrantes de todos los policías, reflejando los días de libranza y trabajo para su consulta, así como de los posibles permisos, bajas existentes, etc.
Capítulo II
Unidades
Art. 6. Asignación de unidades de trabajo.—Para asegurar la especial atención de
determinadas problemáticas, se constituirán unidades de trabajo con el fin de mantener una
cobertura funcional. Para ello:
1. Las vacantes se publicarán en el Tablón de Anuncios de Jefatura mediante la Orden General del Cuerpo.
2. Se habilitará un plazo para optar a las plazas.
3. Los agentes serán seleccionados de acuerdo a los criterios de: publicidad, voluntariedad, antigüedad, mérito y capacidad.
4. Jefatura designará mandos intermedios para la supervisión y control de estas
unidades.
5. Para permanecer en las secciones de especialización será necesaria la presentación
a Jefatura de un diploma formativo relacionado con las funciones a desempeñar.
6. En caso de que sea preciso atender las unidades de trabajo por necesidades organizativas, la Jefatura podrá determinar la adscripción de nuevo personal debiendo ser motivado con anterioridad.
Art. 7. Unidad de Seguridad Ciudadana.—1. Los turnos de trabajo de los agentes de
la Policía Local serán de forma rotativa y secuencial, con cadencias de siete días trabajados y
siete días librados de mañana-noche y tarde-noche, respectivamente, según lo acordado cada
año antes del inicio de la confección del cuadrante de servicios, o con anterioridad por acuerdo entre ambas partes, quedándose reflejado en un acta. En caso de no llegar a un acuerdo, se
prorrogarán los turnos y cadencias del año anterior al no acordado.
2. Los agentes se incorporarán al servicio correspondiente el martes de cada semana
y completándolo el lunes de la siguiente, pasando a continuación a período de libranza.
3. Para la realización de los turnos de noche se seleccionará secuencialmente a dos
componentes de cada uno de los grupos de trabajo entrantes, tanto de mañana como de tarde. Una vez finalizado dicho servicio, los agentes no volverán a ser destinados al turno de
noche hasta que los restantes miembros de sus respectivos grupos de trabajo no hayan cubierto un servicio de idénticas características.
4. El servicio se distribuirá en seis grupos de trabajo que estarán integrados en función de las necesidades del servicio.
BOCM-20210427-78
Pág. 288
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