San Martín de la Vega (BOCM-20210427-78)
Personal. Acuerdo condiciones de trabajo policía local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SAN MARTÍN DE LA VEGA
PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de San Martín de la Vega en sesión de 29 de enero de 2020, ha aprobado el acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega.
Dicho acuerdo ha sido depositado con fecha 24 de septiembre de 2020 en la Oficina
Pública correspondiente para que se procede a su registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 letra b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y
Depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, y el Real Decreto 932/1995,
de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias y
concordantes.
El acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo, en
virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b) LJCA.
El texto del acuerdo es el siguiente:
“TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. El acuerdo de Policía Local de San Martín de la Vega establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los funcionarios de Policía Local.
2. Es el resultado de un proceso de negociación entre la Corporación Municipal con
los representantes de los trabajadores, a través de sus cauces legales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local
del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en aquellos aspectos que no están concretados
en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
2. El presente acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía
Local de San Martín de la Vega.
3. El presente acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias
o servicios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en los que preste acto de servicio
los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.
TÍTULO II
Capítulo I
Jornada laboral general
Art. 3. Jornada de trabajo.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se
fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas
BOCM-20210427-78
Jornadas y distribuciones del servicio
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MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SAN MARTÍN DE LA VEGA
PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
de San Martín de la Vega en sesión de 29 de enero de 2020, ha aprobado el acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega.
Dicho acuerdo ha sido depositado con fecha 24 de septiembre de 2020 en la Oficina
Pública correspondiente para que se procede a su registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 letra b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y
Depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, y el Real Decreto 932/1995,
de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias y
concordantes.
El acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo, en
virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b) LJCA.
El texto del acuerdo es el siguiente:
“TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. El acuerdo de Policía Local de San Martín de la Vega establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los funcionarios de Policía Local.
2. Es el resultado de un proceso de negociación entre la Corporación Municipal con
los representantes de los trabajadores, a través de sus cauces legales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local
del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en aquellos aspectos que no están concretados
en el acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
2. El presente acuerdo será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía
Local de San Martín de la Vega.
3. El presente acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias
o servicios del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en los que preste acto de servicio
los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.
TÍTULO II
Capítulo I
Jornada laboral general
Art. 3. Jornada de trabajo.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se
fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas
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Jornadas y distribuciones del servicio