Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20210427-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

otros factores. El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la
valoración económica inicial respecto a la especie del árbol eliminado.
— Garantía por importe de la valoración de la actuación completa. los servicios técnicos municipales podrán ajustar dicha valoración con referencia a precios de
mercado debidamente justificados.
Art. 9. Ejecución de la tala.
a) Requisitos. Cuando se haya autorizado la tala de un ejemplar arbóreo, se observarán los siguientes requisitos:
— Las operaciones de eliminación del arbolado deberán ser realizadas por empresa especializada, aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en
peligro la seguridad de personas y bienes.
— Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante el uso de contenedores específicos o el traslado a los vertederos que los
admitan. En ningún caso serán vertidos sin control en cualquier otro punto del
municipio, ni en contenedores destinados a otros usos, ni se procederá a la
quema de los mismos.
b) Actuaciones. El solicitante de la licencia de tala es el responsable de la ejecución
de la misma, quedando obligado a efectuar a su costa todas las labores necesarias
para ello, incluidas:
— La adecuada gestión de los residuos procedentes de la tala.
— La preparación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente.
— El suministro, carga, transporte, descarga, plantación y primer riego de cada
uno de los ejemplares repuestos.
— El suministro y colocación de tutores y/o anclajes, en su caso,.
— El mantenimiento del arbolado plantado durante, al menos, el primer año desde su plantación.
La nueva plantación se efectuará en la época del año que sea más adecuada para el
arraigo de los ejemplares. Al cabo de un año de finalizados los trabajos, los servicios técnicos competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del
éxito o fracaso del trasplante o plantación.
El informe favorable bastará para la devolución de la garantía y la resolución del
expediente.
Si el replantado termina fracasando total o parcialmente, el solicitante estará obligado a efectuar una nueva plantación en los mismos términos indicados en la licencia.
c) Ubicación. El lugar de plantación será propuesto por el solicitante, dentro del
siempre dentro del término municipal de Valdeolmos-Alalpardo, en un lugar clasificado urbanísticamente como suelo urbano consolidado, en una de las siguientes posiciones:
1. En la misma parcela en la que se produce la tala, siendo preferente su ubicación en esta posición.
2. En parcela privada distinta de suelo urbano consolidado, cuando el espacio físico no permita su ubicación en la posición 1. En este caso se deberá acreditar
la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados.
3. En espacios urbanos de titularidad municipal, cuando no se disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes en las posiciones 1 y 2, y así sea aceptado por el Ayuntamiento por
resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y
de ordenación de los espacios públicos.
De acordarse la nueva plantación en la posición 3, se ingresará en las arcas municipales el importe correspondiente a los costes totales de la operación determinados según informe de valoración económica realizado por los servicios técnicos
municipales. En ese caso, la actuación queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo que efectuará la operación por sus propios
medios o mediante la contratación de una empresa del sector.
Art. 10. Devolución de garantías.—Finalizadas las operaciones de trasplante o tala,
el solicitante comunicará al Ayuntamiento la conclusión de las actuaciones.

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BOCM-20210427-83

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