Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20210427-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

Si transcurrido un año desde la autorización o licencia no se ha producido esta comunicación o, de haberse producido, si el informe de los servicios técnicos municipales es desfavorable, el Ayuntamiento podrá ejecutar la garantía presentada con cargo al solicitante.
El importe de dicha garantía será destinado íntegramente dedicado a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del arbolado del municipio de Valdeolmos-Alalpardo o a otras intervenciones medioambientales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano
iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas normas
municipales de igual o menor rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
lo regulado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEMADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el
artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Alalpardo, a 14 de abril de 2021.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/13.416/21)

BOCM-20210427-83

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ISSN 1989-4791