Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20210427-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

Cuando se pretenda el trasplante de un ejemplar de una especie inadecuada desde
el punto de vista ecológico, fitosanitario, peligrosa para las edificaciones cercanas
u otra causa debidamente justificada, el informe técnico podrá proponer su tala actuando de acuerdo a los artículos siguientes.
El informe favorable bastará para la devolución de la garantía y la resolución del
expediente.
Si el trasplante termina fracasando, el solicitante deberá reponer el arbolado que
corresponda siguiendo el procedimiento de tala de los artículos siguientes.
b) Ubicación. El lugar de la nueva plantación será propuesto por el solicitante, siempre dentro del dentro del término municipal de Valdeolmos-Alalpardo, en un lugar clasificado urbanísticamente como suelo urbano o urbanizable, en una de estas tres posiciones:
1. Preferentemente en la misma parcela en la que se encuentra el ejemplar a extraer.
2. En otra parcela privada de suelo urbano, cuando el espacio físico no permita
su ubicación en la posición 1. En este caso se deberá acreditar la autorización
del titular del terreno donde el vaya a ser plantado.
3. En espacios urbanos de titularidad municipal, cuando no se disponga de espacio
suficiente y adecuado para realizar el replantado en las posiciones 1 o 2 y así sea
aceptado por el Ayuntamiento, por resultar conveniente al desarrollo de las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.
De acordarse el trasplante en la posición 3, la actuación queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo que efectuará la operación por
sus propios medios o mediante la contratación de una empresa del sector. Para
ello, el solicitante ingresará en las arcas municipales el importe correspondiente al
coste total de la operación determinado por los servicios técnicos municipales a
precios de mercado debidamente justificados.
Art. 7. Tala.—La licencia de tala solamente se otorgará, en los términos establecidos
en la normativa vigente, en las siguientes circunstancias:
— Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por cualquier tipo de obra,
previa justificación de la inviabilidad de cualquier otra alternativa.
— Cuando existan factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y
del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
La resolución que lo autorice podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando
exista algún peligro para la seguridad de las personas o bienes.
— Cuando se trate de ejemplares secos, muertos o en mal estado fitosanitario que supongan un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.
En los casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la reposición de
arbolado equivalente, según establece la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, esto es, la plantación de un ejemplar adulto de la
misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
Quedan eximidos de la reposición aquellos ejemplares secos, muertos o enfermos,
cuando quede debidamente acreditado en el expediente que los daños no han sido producidos intencionadamente.
Art. 8. Tramitación de expedientes de tala.—La solicitud de licencia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Instancia de solicitud.
— Informe redactado por técnico competente, visado en los casos que sea legalmente
necesario, que incluirá:
d Motivos que obligan a la tala e imposibilidad de su trasplante.
d Posición, especie, diámetro y edad del ejemplar a talar.
d Ubicación de los ejemplares a reponer.
d Presupuesto de las operaciones de tala y de reposición.
d Fotografías.
Cuando la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas, u otra causa debidamente justificada, el informe técnico o los servicios técnicos municipales podrán proponer el
cambio de especie de los ejemplares a reponer. La elección de especies vendrá determinada por las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre

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