Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20210427-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

Los promotores de obras de urbanización y las entidades y/o particulares que actúen
en espacios libres de edificación, tanto públicos como privados, procurarán el máximo respeto al arbolado existente. Los ejemplares arbóreos que hayan de suprimirse forzosamente
serán trasplantados a otro lugar del municipio, salvo justificación adecuada de su inviabilidad técnica o económica, en cuyo caso, se podrá autorizar su tala.
Los solicitantes de trasplantes o talas son responsables de:
— Solicitar las oportunas autorizaciones o licencias, previas al inicio de cualquier actuación.
— Efectuar a su costa las operaciones de trasplante o, en su caso, tala y reposición del
arbolado.
— Comunicar al Ayuntamiento la finalización de los trabajos.
— Mantener los ejemplares trasplantados o plantados durante un año hasta completar
su adecuado arraigo.
— Prestar garantía, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, en cuantía suficiente para cubrir el coste de las actuaciones.
Art. 4. Trasplante.—La autorización de trasplante solamente se concederá, en los
términos establecidos en la normativa vigente, en las siguientes situaciones:
— Cuando el arbolado se vea inevitablemente afectado por obras o por la construcción de infraestructuras.
— Cuando existan factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y
del individuo) o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea).
La resolución que lo autorice podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad de las personas o bienes.
Art. 5. Tramitación de expedientes de trasplante.—La solicitud de autorización de
trasplante deberá disponer de la siguiente documentación.
— Instancia de solicitud.
— Informe redactado por técnico competente, visado en los casos que sea legalmente
exigible, que incluirá:
d Motivos que obligan al trasplante.
d Posición, especie, diámetro y edad del ejemplar a trasplantar.
d Nueva ubicación del ejemplar trasplantado.
d Presupuesto de las operaciones de trasplante.
d Fotografías.
— Garantía por importe de la valoración de la actuación completa. Los servicios técnicos municipales podrán ajustar dicha valoración con referencia a precios de
mercado debidamente justificados.
Art. 6. Ejecución del trasplante.
a) Actuaciones. El solicitante de la autorización de trasplante es el responsable de la
ejecución del mismo, quedando obligado a realizar y costear todas las labores necesarias para ello, incluidas:
— La poda previa de acondicionamiento y aplicación de antitranspirantes.
— La protección del cepellón.
— La adecuación del terreno de la plantación, con la apertura de hoyos y abonado correspondiente.
— La carga, transporte, descarga, plantación y primer riego del ejemplar trasplantado.
— El suministro y colocación de anclajes.
— El mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.
Las operaciones de trasplante deberán ser realizadas por empresa especializada,
aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de
personas y bienes.
El trasplante se efectuará en la época del año que sea más adecuada para el arraigo
del árbol. Al cabo de un año de finalizadas las actuaciones, los servicios técnicos
competentes, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante.

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