Valdeolmos-Alalpardo (BOCM-20210427-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la aprobación de la Ordenanza de protección,
apoyo y fomento del arbolado urbano de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace
público:
Más allá de los ejemplares singulares, el arbolado es un elemento esencial en el entramado urbano, tanto desde una perspectiva estética y paisajística como para mejorar las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida de los ciudadanos. Es esencial para garantizar la vida de la ciudad y por ello debe ser valorado, planificado y gestionado, como recoge
la Declaración del Derecho al Árbol (Carta de Barcelona) de 1995. Esta ordenanza implica
el compromiso de incorporar a las normas, disposiciones y acuerdos municipales las consideraciones de respeto al árbol.
La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de dotar al arbolado urbano de una
protección eficaz y uniforme en todo su ámbito territorial, promulgó la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta Ley carece de desarrollo reglamentario, lo que hace difícil su aplicación. Además,
la disposición final primera de la ley, establece que las ordenanzas municipales existentes deberán ser revisadas y adaptadas, en su caso, a lo establecido en la misma. En cumplimiento de
dicho precepto, se redacta la presente ordenanza.
Con ella se pretenden suplir las lagunas que deja la Ley en cuanto al procedimiento de
tramitación y ejecución de los trasplantes y las talas de ejemplares arbóreos no protegidos, así
como dilucidar alguna de las cuestiones que la mencionada Ley 8/2005 deja sin determinar.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo , asumiendo la necesidad de
tutela y protección del arbolado existente en su término municipal, así como su fomento y
mejora, de acuerdo con las competencias en materia de parques y jardines y protección del
medioambiente recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local promulga la siguiente Ordenanza, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta ordenanza es el desarrollo de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en lo que no regula sobre las actuaciones de trasplante o
tala de ejemplares arbóreos de más de 10 años de edad o de más de 20 cm de diámetro medido en su base, que estén situados en áreas de suelo urbano del municipio de ValdeolmosAlalpardo.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
— Árbol adulto: Se considera árbol adulto las frondosas de 10-12 cm de perímetro
medida a 1 metro de altura, suministrado en contenedor, y coníferas de 1,75 m
a 2,00 metros de altura suministradas en contenedor.
— Tala: el arranque, corta, derribo o abatimiento de árboles.
— Trasplante: traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado para plantarlo
en otra ubicación, de modo adecuado para evitar su muerte.
— Arbolado urbano: Aquel que se asienta en suelo urbano, tanto consolidado como
sin consolidar, ya sea en suelo privado o en terrenos de dominio público.
Art. 3. Disposiciones generales.—Queda prohibido el trasplante o la tala de árboles,
sin la previa autorización o licencia municipal, respectivamente, de acuerdo a lo señalado
en la legislación vigente.
BOCM-20210427-83
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la aprobación de la Ordenanza de protección,
apoyo y fomento del arbolado urbano de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace
público:
Más allá de los ejemplares singulares, el arbolado es un elemento esencial en el entramado urbano, tanto desde una perspectiva estética y paisajística como para mejorar las condiciones de habitabilidad y la calidad de vida de los ciudadanos. Es esencial para garantizar la vida de la ciudad y por ello debe ser valorado, planificado y gestionado, como recoge
la Declaración del Derecho al Árbol (Carta de Barcelona) de 1995. Esta ordenanza implica
el compromiso de incorporar a las normas, disposiciones y acuerdos municipales las consideraciones de respeto al árbol.
La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de dotar al arbolado urbano de una
protección eficaz y uniforme en todo su ámbito territorial, promulgó la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta Ley carece de desarrollo reglamentario, lo que hace difícil su aplicación. Además,
la disposición final primera de la ley, establece que las ordenanzas municipales existentes deberán ser revisadas y adaptadas, en su caso, a lo establecido en la misma. En cumplimiento de
dicho precepto, se redacta la presente ordenanza.
Con ella se pretenden suplir las lagunas que deja la Ley en cuanto al procedimiento de
tramitación y ejecución de los trasplantes y las talas de ejemplares arbóreos no protegidos, así
como dilucidar alguna de las cuestiones que la mencionada Ley 8/2005 deja sin determinar.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo , asumiendo la necesidad de
tutela y protección del arbolado existente en su término municipal, así como su fomento y
mejora, de acuerdo con las competencias en materia de parques y jardines y protección del
medioambiente recogidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local promulga la siguiente Ordenanza, que desarrolla y complementa a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El objeto de esta ordenanza es el desarrollo de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en lo que no regula sobre las actuaciones de trasplante o
tala de ejemplares arbóreos de más de 10 años de edad o de más de 20 cm de diámetro medido en su base, que estén situados en áreas de suelo urbano del municipio de ValdeolmosAlalpardo.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
— Árbol adulto: Se considera árbol adulto las frondosas de 10-12 cm de perímetro
medida a 1 metro de altura, suministrado en contenedor, y coníferas de 1,75 m
a 2,00 metros de altura suministradas en contenedor.
— Tala: el arranque, corta, derribo o abatimiento de árboles.
— Trasplante: traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado para plantarlo
en otra ubicación, de modo adecuado para evitar su muerte.
— Arbolado urbano: Aquel que se asienta en suelo urbano, tanto consolidado como
sin consolidar, ya sea en suelo privado o en terrenos de dominio público.
Art. 3. Disposiciones generales.—Queda prohibido el trasplante o la tala de árboles,
sin la previa autorización o licencia municipal, respectivamente, de acuerdo a lo señalado
en la legislación vigente.
BOCM-20210427-83
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS