Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
11. Ocupación dominio público.
Por la ocupación del dominio público con contenedores de escombros, andamios, maquinaria, o similar, se satisfará la tasa según:
— Por cada mes: 20,00 euros.
12. Revisión y/o rehabilitación de licencia.
Se satisfará una tasa equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar
por la inicial, con un mínimo de 100,00 euros.
Epígrafe D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios
Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite se satisfará la tasa
que resulte en función de la superficie afectada por el expediente, según la siguiente tarifa:
— Hasta 100 m2: 200,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 15,00 euros.
Epígrafe E) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.
Por cada orden de ejecución que se dicte se satisfará:
— Orden de ejecución relativa a deficiencias estructurales: 250,00 euros.
— Orden de ejecución relativa a otras deficiencias no estructurales: 100,00 euros.
Epígrafe F) Tramitación de expedientes de expropiación.
Por cada expediente de expropiación forzosa a favor de particular que se tramite, se satisfará la tasa que resulte en función de la superficie afectada por el expediente según la siguiente tarifa:
— Hasta 50.000 m2, por cada 50 m2 o fracción: 3,00 euros.
— A partir de 50.001 m2, por cada 50 m2 o fracción: 1,00 euros.
Epígrafe G) Prórroga de títulos habilitantes urbanísticos.
Se concederán un máximo de una prórroga cuya duración no sea superior al plazo inicialmente acordado con el otorgamiento de la licencia cuya cuota serán de un 35 por 100
del presupuesto actualizado, con un mínimo de 30,00 euros.
Epígrafe H) Documentos relativos a servicios de Urbanismo.
— Por cada archivo de cartografía municipal en soporte digital: 7,00 euros.
— Por cada proyecto en soporte digital: 15,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-4: 0,40 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-3: 0,70 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-2: 1,50 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-1: 3,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-0: 6,00 euros.
Epígrafe I) Certificaciones a través del Punto de Información Catastral.
— Por cada certificación literal referida a un inmueble: 5,00 euros.
— Por cada consulta descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 7,00 euros.
— Por cada certificación descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 16,00 euros.
— Por cada certificación múltiple referida a varios inmuebles: 18,00 euros.
— Por cada certificación negativa de bienes: 2,00 euros.
Art. 6. Gestión.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán
en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso de
conformidad con los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción
u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se
considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo del planeamiento vigente.
BOCM-20210426-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
11. Ocupación dominio público.
Por la ocupación del dominio público con contenedores de escombros, andamios, maquinaria, o similar, se satisfará la tasa según:
— Por cada mes: 20,00 euros.
12. Revisión y/o rehabilitación de licencia.
Se satisfará una tasa equivalente al 25 por 100 de la que hubiere correspondido abonar
por la inicial, con un mínimo de 100,00 euros.
Epígrafe D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios
Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite se satisfará la tasa
que resulte en función de la superficie afectada por el expediente, según la siguiente tarifa:
— Hasta 100 m2: 200,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 15,00 euros.
Epígrafe E) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.
Por cada orden de ejecución que se dicte se satisfará:
— Orden de ejecución relativa a deficiencias estructurales: 250,00 euros.
— Orden de ejecución relativa a otras deficiencias no estructurales: 100,00 euros.
Epígrafe F) Tramitación de expedientes de expropiación.
Por cada expediente de expropiación forzosa a favor de particular que se tramite, se satisfará la tasa que resulte en función de la superficie afectada por el expediente según la siguiente tarifa:
— Hasta 50.000 m2, por cada 50 m2 o fracción: 3,00 euros.
— A partir de 50.001 m2, por cada 50 m2 o fracción: 1,00 euros.
Epígrafe G) Prórroga de títulos habilitantes urbanísticos.
Se concederán un máximo de una prórroga cuya duración no sea superior al plazo inicialmente acordado con el otorgamiento de la licencia cuya cuota serán de un 35 por 100
del presupuesto actualizado, con un mínimo de 30,00 euros.
Epígrafe H) Documentos relativos a servicios de Urbanismo.
— Por cada archivo de cartografía municipal en soporte digital: 7,00 euros.
— Por cada proyecto en soporte digital: 15,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-4: 0,40 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-3: 0,70 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-2: 1,50 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-1: 3,00 euros.
— Por cada copia en papel formato DIN A-0: 6,00 euros.
Epígrafe I) Certificaciones a través del Punto de Información Catastral.
— Por cada certificación literal referida a un inmueble: 5,00 euros.
— Por cada consulta descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 7,00 euros.
— Por cada certificación descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 16,00 euros.
— Por cada certificación múltiple referida a varios inmuebles: 18,00 euros.
— Por cada certificación negativa de bienes: 2,00 euros.
Art. 6. Gestión.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán
en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso de
conformidad con los medios previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción
u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se
considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo del planeamiento vigente.
BOCM-20210426-68
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