Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 285
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
Art. 7. Fianzas.—1. Fianza para la correcta gestión de residuos. Para la correcta
gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la
que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:
— Residuos de construcción nivel I (tierras y materiales pétreos no contaminados). 5,00 euros/m3, con un mínimo de 100,00 euros.
— Residuos de construcción nivel II (escombros).
— 15 euros/m3, no inferior al 0,2 por 100 presupuesto de la obra, con un mínimo
de 160,00 euros.
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.
2. Fianza para la conservación del espacio público. Cuando las obras no vayan a ser
ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o aval cuyo importe será:
— 50,00 euros por cada metro lineal en zanjas o en m2 en superficies, con un mínimo
de 160,00 euros.
La devolución de la fianza o aval solo se producirá previa solicitud del interesado y
tras la acreditación documental de la correcta ejecución de las obras restableciendo su estado original para su puesta en uso.
Art. 8. Caducidad de las licencias.—La caducidad de las licencias determinará la
pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán
incursos en tal caducidad los siguientes:
1.o Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2.o En cuanto a las actuaciones urbanísticas de obras, en los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o,
en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses.
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Inspección de Tributos.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las tasas devengadas no prescritas.
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en cuanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/13.198/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210426-68
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 285
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
Art. 7. Fianzas.—1. Fianza para la correcta gestión de residuos. Para la correcta
gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la
que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:
— Residuos de construcción nivel I (tierras y materiales pétreos no contaminados). 5,00 euros/m3, con un mínimo de 100,00 euros.
— Residuos de construcción nivel II (escombros).
— 15 euros/m3, no inferior al 0,2 por 100 presupuesto de la obra, con un mínimo
de 160,00 euros.
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.
2. Fianza para la conservación del espacio público. Cuando las obras no vayan a ser
ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o aval cuyo importe será:
— 50,00 euros por cada metro lineal en zanjas o en m2 en superficies, con un mínimo
de 160,00 euros.
La devolución de la fianza o aval solo se producirá previa solicitud del interesado y
tras la acreditación documental de la correcta ejecución de las obras restableciendo su estado original para su puesta en uso.
Art. 8. Caducidad de las licencias.—La caducidad de las licencias determinará la
pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán
incursos en tal caducidad los siguientes:
1.o Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2.o En cuanto a las actuaciones urbanísticas de obras, en los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o,
en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a seis meses.
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en todo caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Inspección de Tributos.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las tasas devengadas no prescritas.
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en cuanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 13 de abril de 2021.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/13.198/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210426-68
DISPOSICIÓN FINAL