Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

— La tasa de piscinas será la misma que la indicada en el apartado anterior.
— Tala de árboles. Por cada unidad, 30,00 euros.
— Autorización de usos y obras provisional se satisfará una cuota de 150,00 euros.
6. Declaración responsable actividad.
Se tramitarán por este procedimiento las actividades incluidas en anexo de la Ley 2/2012
y Ley 12/2012 que no afecten a inmuebles declarados bien de interés cultural, no estén sometidas a control ambiental, no necesiten autorización de otro organismo público y no tengan horario de funcionamiento, entre las 23:00 y las 7:00 horas, en edificio residencial.
Por cada declaración responsable de actividad. Hasta 50 m2: 150,00 euros.
Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 20,00
euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
7. Licencia de actividad.
Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actividades:
a. Actividades no incluidas en anexo de la Ley 2/2012 CM y Ley 12/2012.
b. Actividades incluidas en el Decreto 184/1998, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
c. Que afecten a inmuebles declarados bien de interés cultural o incluidos en el catálogo.
d. Actividades que precisen de plan de autoprotección.
e. Establecimientos hoteleros.
f. Centros de enseñanza.
g. Garajes de más cinco vehículos.
h. Piscinas comunitarias.
Por cada licencia de actividad. Hasta 50 m2: 200,00 euros.
Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 30,00
euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
8. Licencia de actividades sometidas a control ambiental.
Se tramitarán por este procedimiento las actividades sometidas a:
— Evaluación ambiental EAA actividades, Ley 2/2002 CM.
— Impacto ambiental EIA proyectos, Ley 21/2013.
— Autorización ambiental integrada, AAI Ley 1/2016.
Por cada licencia de actividad sometida a control ambiental. Hasta 50 m2 : 250,00 euros.
Se incrementará por cada 10 m2 o fracción, hasta un máximo de 40.000,00 euros: 40,00
euros.
Se tomará como superficie afectada por la actividad los metros cuadrados útiles necesarios para su funcionamiento.
9. Declaración responsable urbanística de primera ocupación y funcionamiento.
Por cada declaración responsable de primera ocupación se satisfará la tasa según:
— Hasta 100 m2: 150,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.
— Por cada declaración responsable de funcionamiento se satisfará la tasa según:
— Hasta 100 m2: 100,00 euros.
— Se incrementará la tasa por cada 10 m2 o fracción en 10,00 euros.
10. Licencia para instalación de terrazas y quioscos de terrenos de uso público.
Por la ocupación de cada metro cuadrado de uso público se satisfará la tasa según:
— Zona general: 45,00 euros.
— Zona especial: 50,00 euros.
Este articulado deroga la ordenanza fiscal reguladora de tasas número 6 de quioscos y
terrazas de veladores, publicada el 25 de junio de 2007 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149.

Pág. 283

BOCM-20210426-68

BOCM