Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

4. Declaración responsable de actuaciones urbanísticas.
Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actuaciones:
a. Obras menores sin autorizaciones concurrentes (patrimonio, carreteras, vías pecuarias…).
No afecten a elementos estructurales, seguridad contra incendios ni salubridad.
b. Demoliciones de particiones interiores, no estructurales, edificaciones que no tengan
protección ambiental o histórico-artístico y que no requieran de proyecto técnico.
c. Cerramientos de parcela, obra y solares.
d. Agrupación de parcelas.
e. Cambio de uso que no requieran proyecto técnico y no tenga por objeto cambiar el
uso característico del edificio.
f. Piscinas prefabricadas profundidad menor de 1,5 m.
g. Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo en suelo urbano.
h. Trabajos previos: catas/sondeos/prospecciones.
Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:
— Obras, demoliciones, cerramientos y trabajos previos: 60,00 euros.
— Agrupación de parcelas. Por cada parcela resultante: 150,00 euros.
— Se incrementará por cada 10 m2 o fracción: 10,00 euros.
— Cambio de uso: 60,00 euros.
Piscinas, se satisfará la tasa en función de los metros cuadrados de lámina de agua:
— Hasta 15 m2:180,00 euros.
— Hasta 25 m2: 225,00 euros.
— Hasta 50 m2 : 375,00 euros.
— Hasta 500 m2: 600,00 euros.
— A partir de 501 m2 se adicionarán 500 euros por cada 500 m2 o fracción, hasta un
máximo 40.000,00 euros.
La tasa a satisfacer por la reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo
en suelo urbano será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con una tasa mínima de 150,00 euros.
5. Licencia urbanística de obras.
Se tramitarán por este procedimiento las siguientes actuaciones:
a. Obras menores con autorizaciones concurrentes.
b. Obras que precisen de proyecto técnico.
c. Demoliciones.
d. Obras en edificaciones catalogadas o con protección de carácter ambiental o histórico-artístico.
e. Movimientos de tierra no incluidos en proyecto.
f. Piscinas profundidad mayor de 1,5 m.
g. Parcelación, segregación y división.
h. Cambio de uso de local a vivienda.
i. Alineación oficial.
j. Tala de árboles.
k. Casetas prefabricadas provisionales o permanentes.
l. Rótulos, vallas y elementos de publicidad exterior.
m. Obras y usos provisionales.
Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:
— Obras menores, provisionales, movimientos de tierra, casetas pref., rótulos y publicidad será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con una tasa mínima de 60,00 euros.
— Obras mayores con proyecto técnico, demoliciones y edificaciones catalogadas
será el 1,20 por 100 del PEM (Presupuesto Ejecución Material) presentado, con
una tasa mínima de 150,00 euros.
— Parcelación, segregación y división. Por cada unidad resultante, 150,00 euros.
— Por cada señalamiento de alineaciones, tanto interiores como exteriores que se tramite, se satisfará una tasa en función de los metros lineales de fachada objeto de
aquella, a razón de:
d Hasta 50 metros: 50,00 euros.
d A partir de 51 m, cada metro 3,00 euros.

BOCM-20210426-68

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