Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica
o patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Base imponible, tipos de gravamen y tasas.—Las tasas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como
a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las tasas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tasas:
Epígrafe A) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y cédulas urbanísticas.
Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:
— Consultas que precisen de búsqueda de archivos: 25,00 euros.
— Certificados de servicios urbanísticos: 50,00 euros.
— La emisión de cédulas urbanísticas: 25,00 euros.
— Certificado de antigüedad y legalidad urbanística: 25,00 euros.
Epígrafe B) Tramitación de Planes de Sectorización, Planes Parciales, Especiales y
Estudios de Detalle.
Por cada Plan de Sectorización, Planes Parciales, Especiales de Ordenación y Estudios
de Detalle que se presente a iniciativa particular se satisfará la tasa que resulte de multiplicar la cantidad de 0,03 euros por cada metro cuadrado de superficie comprendida en el plan.
Se establece una tasa mínima de 200,00 euros.
Las tasas relativas a los trámites de información pública (anuncios BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial del Estado”, periódico, etc.), se repercutirán al interesado.
Epígrafe C) Tramitación de actuaciones urbanísticas.
1. Acto menor entidad.
Se tramitarán por este procedimiento aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local,
solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados,
limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características que no precisen
de autorizaciones concurrentes.
La tasa a satisfacer por cada acto de menor entidad será de 30,00 euros.
2. Comunicación cambio de titularidad o cese de actividad:
— Cambio de titularidad: 100,00 euros.
— La comunicación del cese de actividad no devengará tasa.
3. Solicitud de número identificativo y cartel: Se tramitará para aquellas actividades
incluidas en Decreto 40/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, que
deban solicitar número identificativo y cartel.
— Emisión cartel identificativo: 120,00 euros.

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