Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios urbanísticos
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por Acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicio de tramitación de licencias urbanísticas, que se
regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la
actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de
toda clase de documentos relativos al servicio de urbanismo y la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo,
tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
1. La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la
integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia, se producirá también el hecho imponible en el caso de que esta sea expresamente denegada.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una orden municipal de ejecución.
5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o
poseedores, o en su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se
realicen las construcciones o instalaciones.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
BOCM-20210426-68
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por Acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicio de tramitación de licencias urbanísticas, que se
regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la
actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de
toda clase de documentos relativos al servicio de urbanismo y la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo,
tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y
uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental.
1. La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la
integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia, se producirá también el hecho imponible en el caso de que esta sea expresamente denegada.
3. Los actos de parcelación estarán sujetos a la obtención de licencia urbanística previa excepto cuando hayan sido incluidos en un proyecto de reparcelación.
4. Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una orden municipal de ejecución.
5. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o
poseedores, o en su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se
realicen las construcciones o instalaciones.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
BOCM-20210426-68
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS